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Corte Constitucional considera que presión económica se constituye en maltrato y causal de divorcio

Foto referencial de Ingimage



La Corte Constitucional advirtió que debe tenerse en cuenta que la presión económica ejercida por un cónyuge se constituye en maltrato y también debe ser una causal de divorcio en Colombia.

El alto tribunal, con ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas, consideró que no puede justificarse el maltrato por parte de una persona que está en proceso de separación de hecho y debe responder económicamente por su expareja como lo establece la ley cuando existen hijos.

El caso estudiado por la Corte Constitucional corresponde a una mujer quien demandó por alimentos a su expareja por su incumplimiento tras haber iniciado el proceso de divorcio ante el Tribunal Superior de Bogotá.

Sin embargo, dentro de la demanda se advierte que el hombre dejó de lado su responsabilidad y además ejerció 'maltrato' sobre su expareja y su hija, al quitarles la cuota requerida, el pago de la administración en el edificio donde vivían y dejó sin transporte lo que constituiría una violencia económica sobre ella.

"Esa conducta (abstenerse de ayudar con los gastos de su esposa) se produjo con la intención de ocasionar daños patrimoniales y psicológicos en contra de la víctima. En efecto, el perjuicio no solo fue físico sino también psicológico y económico", señala la sentencia.

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de la mujer, argumentando que hubo negligencia por parte del Tribunal Superior de Bogotá al omitir los episodios de maltrato ejercidos, en este caso, del cual advierte que “parece inapropiado esta situación, pues allí se encontraban todas las pruebas que daban cuenta de la violencia intensa ejercida por el señor en contra de la accionante”.

"El tribunal incurrió en defecto fáctico y sustantivo al negar el derecho de alimentos en favor de la señora (...) de una parte cercenó la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, según la cual, el señor agredió física, psicológica y patrimonialmente a la accionante y como consecuencia de ello se produjeron diferentes daños a la salud física y mental", advirtió la Corte Constitucional.

Por estos hechos la Corte Constitucional le ordenó a la Sala Civil - Familia- Laboral del Tribunal Superior de Bogotá que expida una nueva sentencia advirtiendo los errores realizados en este proceso de divorcio y le dio 48 horas para no seguir vulnerando los derechos de esta mujer.