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Corte Constitucional establece condiciones para ser cabeza de hogar

Foto RCN Radio



La Corte Constitucional estableció los parámetros para ostentar la calidad de madre cabeza de familia y así poder recibir ciertos beneficios de ley como la protección laboral denominada el ‘retén social’.

Según Javier Jaramillo, experto en derecho de familia, el retén social es un beneficio que sirve paravivienda, educación, pensiones especiales, que se conceden por esa condición, por el hecho de ser una persona que tiene a su cargo la totalidad del sustento familiar".

Muchas mujeres alegan ser madre de cabeza de hogar para recibir dichos beneficios, pero según la Corte no toda persona a cargo del hogar ostenta esa calidad.

Estos son los requisitos:
Que se tenga a cargo de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar y que sea de carácter permanente.
Que no tenga el apoyo de su pareja y que se sustraiga permanente del cumplimiento de sus obligaciones
Que no haya ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solitaria de la madre para sostener el hogar.

La Corte señala que la política denominada Retén Social, “Es una medida afirmativa de protección laboral tendiente a dar cumplimiento a la igualdad real y efectiva consagrada en la Constitución, que busca que en los procesos de reforma institucional se otorgue una protección mayor, en materia de permanencia y estabilidad en el empleo a ciertas categorías de sujetos, son ellas las personas con limitaciones físicas, mental, visual o auditiva; las madres y padres cabeza de familia sin alternativa económica y las personas próximas a pensionarse”.

El caso concreto es el de una mujer que tuvo que interponer una tutela porque perdió su empleo debido a reforma de renovación de la administración pública en su empresa.

La compañía no la cobijó con el denominado ‘retén social’ a pesar de comprobar que padece del túnel carpiano en ambas manos, es madre soltera y la única que lleva el sustento a su hogar.