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EPS deben enviar medicinas a casas de pacientes de bajos recursos

Foto referencial Ingimage


La Corte Constitucional emitió un nuevo pronunciamiento advirtiendo que las EPS no pueden vulnerar los derechos de los pacientes que están impedidos para trasladarse a sitios diferentes de su domicilio en busca de sus medicamentos.

Señala la Corte Constitucional que las EPS tienen la obligación de enviar los medicamentos al domicilio de estas personas que se encuentren en estado de indefensión y con bajos recursos.

Para el alto tribunal, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortíz, las EPS deben brindar la protección necesaria al derecho a la salud y por ello no pueden poner barreras para que los pacientes puedan obtener sus medicamentos.

“Una de las formas de protección del derecho a la salud es el acceso a los medicamentos de manera oportuna y sin barreras administrativas injustificadas, por lo que su inobservancia se traduce en la vulneración de los derechos fundamentales a la salud, a la integridad personal, a la dignidad humana y a la vida del usuario”, señala la sentencia.

De igual forma, la Corte Constitucional reformuló una nueva opción y es que si bien la EPS no podría entregar los medicamentos requeridos en el domicilio, que asuma los costos de transportes para que el usuario o su representante pueda reclamarlos.

El caso estudiado por la Corte Constitucional está relacionado con el de una mujer en zona rural de Caquetá, quien para sus problemas cardiacos y de tiroides necesitaba medicamento esencial para mantener su vida.

Sin embargo, para poder acceder a este medicamento le tocaba trasladarse hora y media de trayecto desde su casa a la cabecera municipal, hecho que le costaba 40 mil pesos, por lo que solicitó que le protegieran sus derechos al advertir que no contaba con los recursos necesarios para reclamar sus medicamentos.

Por esta situación la Corte Constitucional le ordenó a la EPS ASMET SALUD que “realice todas gestiones tendientes a garantizar la entrega de los medicamentos a la accionante, en la periodicidad y cantidad ordenadas por su médico tratante. En caso de que al momento en que la señora o su autorizado reclame sus medicamentos y no sea posible su entrega de forma completa, la EPS deberá, dentro de las 48 horas siguientes al reclamo de los mismos, disponer su entrega en el lugar de domicilio de la actora”.