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Corte Constitucional niega a preso el derecho a morir dignamente

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La Corte Constitucional negó el derecho a la muerte asistida que fue invocado por un hombre que se encuentra privado de la libertad, al advertir que no basta con el deseo de quien se encuentra enfermo sino que debe haber una serie de requisitos para proceder a la eutanasia.

Para la Corte Constitucional si bien existe una jurisprudencia al respecto, una persona tiene el derecho a morir dignamente cuando demuestre que, por ejemplo, sus enfermedades son terminales y que su condición física y mental está poniendo en riesgo su vida.

En el caso particular, el alto tribunal si bien negó la muerte asistida invocada por el recluso, ordenó una valoración médica integral para determinar la condición de salud en la que se encuentra este hombre para poder determinar su calidad de vida.

“El especialista es quien debe diagnosticar que la enfermedad sea terminal e indicó que no basta el mero señalamiento en ese sentido del paciente, siendo este último quien determina si el padecimiento produce sufrimientos incompatibles con su vida digna”, señala la sentencia.

En el caso estudiado por el recluso de la cárcel San Isidro de Popayán, es necesario establecer si las enfermedades que padece "implican un trato cruel e inhumano que anula su dignidad y autonomía".

Por este hecho la Corte Constitucional ordenó a Caprecom realizar los procedimientos necesarios para brindarle la atención requerida al paciente, dado que no se han ofrecido las garantías a los derechos fundamentales, como la salud, para mejorar sus condiciones de vida.

“Dicha calificación resulta indispensable para determinar si la prolongación de la vida del demandante, pese a no desearlo, implica un trato cruel e inhumano que anula su dignidad y autonomía, y del mismo modo descartar un uso indebido de dicha garantía constitucional”, indica la Corte Constitucional.