Cargando contenido

Ahora en vivo

Seleccione la señal de su ciudad

Corte Constitucional ordena acabar discriminación para mujeres privadas de la libertad

Foto: Ingimage.



La Corte Constitucional advirtió que no se pueden generar espacios de desigualdad para las mujeres que se encuentran privadas de la libertad en las cárceles del país, al considerar que se están violando derechos fundamentales.

El alto tribunal tomó esta determinación tras estudiar una tutela interpuesta por varias reclusas de la Cárcel de Pasto, quienes advertían que no tenían los mismos privilegios que tenían los hombres en el mismo centro de reclusión, relacionados con ocupación de espacios de zonas comunes.

La Corte Constitucional consideró que este tipo de acciones por parte de las autoridades penitenciarias viola los derechos constitucionales que le asisten a las mujeres que se encuentran allí y que deberían tener acceso a zonas para su libre desarrollo de la personalidad, según el reglamento interno.

“El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pasto vulneró el derecho fundamental a la igualdad, debido a que: brindó un trato diferente a dos grupos de personas que se encuentran en idénticas situaciones, pues tanto los hombres como las mujeres se hallan privados de la libertad en dicho establecimiento por la comisión de conductas ilícitas y siendo titulares de los mismos derechos, pero sólo a los primeros sujetos se les da acceso a un espacio al aire libre”, señala la sentencia.

Las mujeres reclusas de ese centro carcelario además advirtieron en la tutela que los hombres podían realizar actividades deportivas y fumar cigarrillos en los espacios comunes, mientras que a ellas les tenían restringido este tipo de actividades.

“Restringirles el acceso al aire libre a las accionantes y demás mujeres privadas de la libertad pese a tener en el referido establecimiento una cancha en estas condiciones, que se encuentra adyacente al pabellón de mujeres, vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad”, agrega la sentencia.

Con esta determinación la Corte Constitucional llamó la atención sobre estas acciones que se estaban presentando a las mujeres privadas de la libertad y con la jurisprudencia de este caso ordenó garantizar ‘con efectos inter comunis a todas la reclusas de este establecimiento el acceso y disfrute a un espacio al aire libre, en la cancha del personal administrativo adyacente al pabellón de mujeres’.