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Corte ordena reintegro de profesora que se enamoró de su alumna

Corte Constitucional / Foto tomada de: corteconstitucional.gov.co


La Corte Constitucional ordenó a la Liga de Tenis de Mesa de Antioquia reintegrar a una profesora a quien habían sancionado por quedarse con una de sus alumnas en un hotel durante las competencias.


De acuerdo con la sentencia de la Corte Constitucional, si bien no pudo comprobarse actos de discriminación hacia la profesora, quien se declara abiertamente homosexual, si hubo vulneración al debido proceso cuando la Liga determinó prescindir de sus servicios.


Para la Corte Constitucional esta institución no tenía competencias para emitir este tipo de sanciones drásticas que afectaron a la profesora en mención.


El alto tribunal con ponencia del magistrado Alejandro Linares, la Liga Departamental de Tenis de Mesa no puede pasar por encima de los reglamentos establecidos para sancionar disciplinariamente a uno de sus miembros.


En este caso, la profesora de tenis de mesa era deportista activa de la región y sostuvo una relación sentimental con una de sus alumnas, situación que para ella provocó comentarios malintencionados de los directivos de la Liga.


Según la profesora, su relación con la alumna, menor de edad, condicionó su continuidad en la institución deportiva, que decidió cancelar sus servicios de forma unilateral y sin la oportunidad de ejercer una defensa.


No obstante, la Liga dentro de la demanda explicó que la salida de la profesora se produjo por cuenta de no comunicar debidamente la situación que se presentó en un viaje en donde se desarrollaban unas justas y se quedó una noche en el hotel con la alumna con quien tenía una relación sentimental.


"Se reconoció además que, los efectos de dicho procedimiento disciplinario contrario al derecho al debido proceso no se circunscribían al ejercicio de la actora como entrenadora, sino que por su doble vinculación a la Liga como deportista, tenían la posibilidad de afectar su desempeño deportivo ilegítimamente. En consecuencia, se determinó necesario amparar el derecho al debido proceso, dejando sin efecto la actuación adelantada por la Liga de Tenis de Mesa de Antioquia en contra de la accionante", señala la sentencia.