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Corte Constitucional pide al Gobierno no retrasar consultas previas para proyectos mineros

Foto referencial AFP




La Corte Constitucional llamó la atención al Gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior para que dé trámite oportuno a las consultas previas y lo relacionado con ellas, para no vulnerar los derechos fundamentales de las comunidades indígenas que estén en territorios de proyectos de explotación minera.

De acuerdo con el alto tribunal, la Dirección de Consulta Previa (DCP) adscrita al Ministerio del Interior no puede después de tres meses, como en este caso, dar respuesta a los derechos de petición formulados por las comunidades para que les adelanten la consulta previa de acuerdo a las ubicaciones que ellos tienen en las zonas de explotación de recursos minerales.

El caso estudiado por la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortíz, se trata del resguardo indígena Santa Marta Palmar en el departamento del Tolima, que a través de su representante solicitó al Gobierno la inclusión del Proyecto Oleoducto al Pacífico, el cual no estaba siendo tenido en cuenta para adelantar la consulta previa requerida y por ello realizaron un derecho de petición, que fue contestado después de 3 meses.

“Ante la duda sobre la ubicación del resguardo o del área de influencia directa, la entidad tiene la obligación de realizar las respectivas verificaciones en campo para cerciorarse sobre la existencia o no de traslape entre el área de un resguardo indígena y el área de influencia directa”, señala la sentencia.

En este sentido la Corte Constitucional advirtió que si bien en este caso el hecho quedó superado mucho tiempo después de resuelta la sentencia, es necesario instar a las autoridades correspondientes sobre estos hechos que pone en riesgo los derechos fundamentales de esta población vulnerable.

“El derecho fundamental a la consulta previa debe garantizarse cuando el área de influencia de un proyecto, obra o actividad, se traslape con el área en la que haya asentamientos de comunidades étnicas, por cuanto se entiende que puede afectar directamente la integridad cultural, la autonomía política y organizativa, y en general el goce efectivo de sus derechos”, indica la Corte Constitucional.

En el caso particular la Corte Constitucional estimó necesario “prevenir a la DCP para que coordine con las entidades respectivas (entidades territoriales, INCODER en liquidación, Agencia Nacional de Tierras, IGAC, entre otras) la obtención de todos los insumos técnicos requeridos para establecer si un resguardo se encuentra ubicado total o parcialmente en área de influencia de un proyecto, obra o actividad antes de emitir la certificación de presencia de comunidades étnicas”.