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Corte Constitucional tumbó la norma que retiraba la beca a personas que cometieran delitos

Corte Constitucional / Foto archivo RCN Radio


La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó una de las causales dentro de la norma que establecía el retiro de la beca a un estudiante cuando cometiera actos delictivos al advertir que el condicionamiento era poco específico.


Los magistrados del alto tribunal consideraron que la frase ‘por ocurrencia de hechos delictivos’ era una causal general y que podría atentar contra los derechos fundamentales como a la presunción de inocencia de quienes tienen una beca estudiantil.


El contenido de la norma analizada es la Ley 1678 de 2013 en el artículo 8 que establecía la pérdida de la beca si se demuestran algunos de los siguientes casos: “1. Bajo rendimiento académico. 2. Inasistencia a las clases. 3. Violación a los reglamentos internos estudiantiles de la universidad o institución de educación superior. 4. Por la ocurrencia de hechos delictivos”.


De igual forma trascendió que en este caso no se especificaba que la ocurrencia de hechos delictivos tuviera relación con investigaciones en curso, tipos de delitos o si había sentencia proferida por la justicia.


La Corte Constitucional había advertido en otro pronunciamiento que tampoco debía establecerse como impedimento para acceder a una beca de posgrado que otorga el Gobierno a las personas que tuvieran antecedentes disciplinarios y penales.