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Corte da vía libre para que menores, así no sean hijos, hagan visita en cárceles

Foto AFP



La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró exequible un artículo dentro del Código Penitenciario que advertía sobre los permisos a los menores de edad para que puedan realizar visitar en las cárceles a sus familiares.

Según el alto tribunal, no se puede restringir este tipo de visitas de los menores a las cárceles así no tengan el primer grado de consaguinidad o primero civil como lo advierte la norma, porque también se estarían poniendo en riesgo derechos fundamentales de los niños y de las personas que están privadas de la libertad.

La Corte Constitucional aclaró que "las personas privadas de la libertad también podrán recibir visitas de niños, niñas o adolescentes que demuestren tener un vínculo estrecho de familiaridad con la persona privada de la libertad, surgido a partir de la existencia de lazos de convivencia, afecto, respeto, solidaridad, protección y asistencia".

No obstante, la sentencia también advierte que en el caso de que la privación de la libertad de las personas haya sido por un caso contra un menor de edad, la visita de los niños deberá ser autorizada por un juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad tras haber realizado las valoraciones correspondientes.

Para autorizar las visitas el juez deberá tener en cuenta "la gravedad y modalidad de la conducta delictiva; de las condiciones personales del recluso; del comportamiento observado durante su permanencia en el establecimiento carcelario, de la existencia de condenas vigentes por delitos de la misma naturaleza; y de la condición de víctima del menor o de los menores sobre los cuales se pretenda extender la solicitud de visita".

La Corte Constitucional insistió dentro de sus fundamentos jurídicos para adoptar esta decisión que limitar el acceso a los menores que no comparten el primer grado de consaguinidad con la persona privada de la libertad, resulta "desproporcionada" frente a otras garantías constitucionales como la unidad familiar, la igualdad y la dignidad humana.

Ante esta situación, la Corte Constitucional exhortó al Gobierno para que inicie con la reglamentación respectiva a través del Ministerio de Justicia frente a las visitas de los menores de edad que demuestren este vínculo con los reclusos.