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Corte deja en firme Decreto para utilización de saldos del fondo de regalías para la paz

La Sala Plena de la Corte Constitucional avaló el Decreto en el que se advierte la utilización de los saldos del Fondo Nacional de Regalías para la implementación del acuerdo final de paz entre el Gobierno y las Farc.



La Sala Plena de la Corte Constitucional avaló el Decreto en el que se advierte la utilización de los saldos del Fondo Nacional de Regalías para la implementación del acuerdo final de paz entre el Gobierno y las Farc.

No obstante los magistrados de la Corte Constitucional tumbaron unos apartes del Decreto en el que permitía el uso de los excedentes del pasivo pensional de alcaldías y gobernaciones para la financiación de los acuerdos de paz, porque estos recursos ya tienen una destinación específica.

En este punto la Corte Constitucional consideró que no se puede avalar esta financiación de los entes territoriales porque "se trata de una regulación genérica (...) pues en virtud de esa condición, asumir que los recursos girados a favor del FNR se deben utilizar para el desarrollo de los acuerdos de paz".

De igual forma la Corte consideró que parte de la regulación contenida en este Decreto en el que se relacionan los pasivos pensionales, se desconocía la finalidad prioritaria que la Constitución ha fijado para estos recursos, "como es de entender la reconstrucción de la infraestructura vial del país y la recuperación ambiental de las zonas afectadas por la emergencia invernal del país 2010-2011".

El alto tribunal analizó el Decreto 248 de 2017 expedido por el presidente Juan Manuel Santos, dentro de sus facultades especiales fijadas en la implementación de los acuerdos para la consecución de una paz estable y duradera.

Con una votación unánime los magistrados, si bien tumbaron algunos apartes de este Decreto, dejaron en firme su artículo 1 "El saldo del portafolio del Fondo Nacional de Regalías en liquidación (FNR-L) que resultase luego del giro de las asignaciones a proyectos de inversión previamente aprobados, se utilizará, de lo dispuesto por el artículo 139 de la Ley 1530 de 2012, a financiar proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, que serán ejecutados por las autoridades competentes y con respeto de las normas presupuestales vigentes".