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Corte ordena a EPS pagar licencias de paternidad así falten semanas de cotización

Foto referencial de Ingimage


La Corte Constitucional advirtió a las EPS que la jurisprudencia no permite negar el reconocimiento de licencias de paternidad a las personas así falten semanas de cotización durante el embarazo de su conyugue.


El alto tribunal en esta sentencia consideró que no hay lugar a rechazos de este derecho que tienen los padres a que le sean reconocidas las licencias bajo la premisa de que pueden faltar semanas de aportes al sistema de salud.


"En este orden de ideas, se tiene que el requisito de haber cotizado durante todo el período de gestación no es un argumento suficiente para negar el pago de la licencia de paternidad, puesto que con dicha negativa se vulnera el derecho al mínimo vital del padre y del recién nacido", señala la sentencia.


La Corte Constitucional con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortíz estudió el caso de un hombre a quien le negaron la licencia de paternidad porque dejó de cotizar un mes a salud mientras que su pareja estaba en gestación


Para el alto tribunal este tipo de negativa por parte de las EPS, en particular Salud Total S.A., vulnera los derechos fundamentales no solamente del accionante sino del actor de esta demanda.


"De acuerdo con el marco constitucional aplicable, el accionante tiene el derecho al reconocimiento y pago de la licencia de paternidad, como quiera que solamente le hizo falta cotizar 1 mes o 4 semanas, y la jurisprudencia de esta Corporación, ha establecido que cuando le hubiere faltado al padre cotizar hasta 10 semanas o 2 meses, la EPS deberá proceder al pago total de la licencia", advirtió la sentencia.


Ante esta situación la Corte Constitucional le ordenó a la EPS Salud Total que reconozca la licencia de paternidad al hombre autor de esta tutela y que realice el cobro por medio del Fosyga del monto de dinero que destinó para dicho reconocimiento.