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Corte Suprema aclara que tener 20 plantas de marihuana en la casa no es un delito

El Alto Tribunal dijo que no está establecido que sea un delito si las personas tienen menos de esta cantidad en sus viviendas.

La Sala Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia determinó que las autoridades no pueden judicializar a una persona que tenga en su poder o en su casa hasta 20 plantas de marihuana.

Según el Alto Tribunal la persona que tenga estas plantas no se le puede atribuir los delitos de tráfico de estupefacientes o en el de cultivar, conservar o financiar plantaciones de marihuana, como está establecido dentro del código penal.

La Corte Suprema de Justicia hizo una serie de explicaciones sobre las penalidades por el porte de sustancias psicoactivas como la marihuana al conocer el caso de un hombre a quien le encontraron 124 gramos, entre tallos, semillas y hojas recién cortadas.

Por este hecho la Fiscalía le imputó el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, pero fue un juez en primera instancia lo absolvió de estos cargos, sin embargo, en segunda instancia, el Tribunal de Caldas lo condenó a pagar más de 5 años de cárcel.

En este sentido la Corte Suprema entró a resolver la presunta carencia de jurisprudencia al respecto advirtiendo las partes o totalidad de una planta, no puede ser condenable al no comprobar que se trate de un tráfico de drogas, que sí es penalizado por las leyes colombianas.

"Era una planta en concordancia con el artículo 2º del Decreto Reglamentario 3788 de 1986 y, en consecuencia, si se tiene en cuenta que el artículo 375 del Código Penal únicamente penaliza cultivar, financiar o conservar más de 20 plantas de las que pueda extraerse droga que produzca dependencia, se concluye sin discusión que el Tribunal violó directamente el artículo 376 del Código Penal por aplicación indebida, al atribuirle al procesado como tráfico de estupefacientes la conducta de conservar una planta de marihuana o una parte de ella, la cual no estructura –por la razón ya dicha— el delito de “conservación o financiación de plantaciones” descrito en el artículo 375 del Código Penal", señaló la Corte Suprema.

Al analizar y consultar las normas la Corte Suprema de Justicia ordenó que de forma inmediata se otorgue la libertad a esta persona sentando una jurisprudencia clara para que las autoridades actúen de forma diligente con el objetivo de no cometer detenciones arbitrarias por estos hechos.