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Corte Suprema advierte que condenados por parapolítica no podrían acceder a la JEP

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo en el que advierte que los políticos acusados y condenados por tener vínculos con grupos paramilitares no podrían acogerse a la Justicia Especial para la Paz, porque no se han definido los parámetros para conocer la aplicación de la misma.

Corte Suprema / Foto archivo Colprensa-Diego-Pineda



La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo en el que advierte que los políticos acusados y condenados por tener vínculos con grupos paramilitares no podrían acogerse a la Justicia Especial para la Paz, porque no se han definido los parámetros para conocer la aplicación de la misma.

Dentro del fallo el alto tribunal dejó claro que los delitos relacionados con concierto para delinquir para promover grupos armados ilegales, no podría equipararse como un delito político en el marco del conflicto armado.

Explicó la Corte Suprema de Justicia que hasta ahora las amnistías de iure cobija a combatientes y no para quienes hayan financiado, promovido y apoyado a grupos armados ilegales para su expansión.

El pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia se realizó con base a la petición del excongresista Estanislao Ortiz, condenado por la denominada parapolítica, para recibir los beneficios que establece la JEP, específicamente, para recibir amnistía y cobrar su libertad.

En este sentido el fallo considera que “no es cierto que todas las modalidades de concierto para delinquir hubieren sido catalogadas en la Ley 1820 de 2016 como conexas en el delito político; por el contrario, es claro que el único concierto que resulta unido al delito político es el que se acuerda para ayudar a los fines de la rebelión, como lo dispone el Acuerdo Final en el numeral 38 del capítulo destinado a la Justicia Especial para la Paz”.