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Corte Suprema advierte que con tutela no se pueden negar licencias no remuneradas

Foto referencial AFP



La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia advirtió que las licencias no remuneradas no pueden negarse por parte de los empleadores cuando sea por cuenta de salud.

En este caso el alto tribunal advirtió que la acción de tutela puede ser uno de los mecanismos idóneos y efectivos a los cuales los ciudadanos podrán acudir para que les otorguen dicha licencia, argumentando violación al derecho a la salud.

La decisión fue adoptada tras estudiar el caso de una policía a quien le diagnosticaron varios problemas de salud que ameritaban una recuperación y un cambio de sitio de trabajo que había sido negado por la jefatura de recursos humanos de la institución.

En este caso en particular la Corte Suprema de Justicia consideró que la tutela era el mecanismo efectivo para proteger los derechos de la uniformada ante la urgencia de los quebrantos de salud y por lo tanto no debía negarse la solicitud de la licencia no remunerada por parte de la institución.

“En este orden de ideas resulta procedente la protección a través de la acción de tutela de los derechos invocados por la parte actora y en consecuencia se ordenará al director de la Policía Nacional de Colombia o al funcionario que haga sus veces que, en el término improrrogable de cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente fallo, conceda la licencia sin derecho a sueldo hasta por noventa (90) días”, señala el fallo.