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Corte Suprema le dice de nuevo “no” al exministro Diego Palacio

El exministro de Protección Social, Diego Palacio. Foto Colprensa



RCN Radio conoció que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se abstuvo de iniciar un incidente de desacato en contra de los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que negaron la solicitud de libertad presentada por el exministro de Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

El alto tribunal consideró que no existían méritos para abrir un proceso de prevaricato a los magistrados que tomaron la decisión, como lo solicitaba la defensa del exjefe de la cartera de salud, condenado a ocho años de prisión por su participación en el escándalo de la “yidispolítica”.

El exministro había presentado una acción de tutela solicitado su libertad cobijándose en los beneficios que establece la ley 1820 de 2016, por medio de la cual se creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), tras la firma del acuerdo de paz entre el Gobierno y las Farc.

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Sin embargo, en una primera instancia el Tribunal Superior de Bogotá consideró que el exministro no podía resultar beneficiado con dicha ley puesto que los hechos por los que fue condenado no tenían una relación directa con el conflicto armado interno que vivió el país durante 50 años de manera ininterrumpida.

El exministro presentó una tutela ante la Sala Civil de la Corte Suprema, la cual resolvió que se revisara nuevamente el caso en cuestión amparando los derechos al debido proceso, la libertad y acceso a la administración de justicia. Hecho por el cual, el Tribunal volvió a revisar el expediente. El pasado 4 de noviembre rechazó nuevamente las pretensiones de Palacio Betancourt.

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Para el exministro de Protección Social, los magistrados de la Sala Penal incurrieron en un prevaricato puesto que no atendieron de manera expresa la orden emitida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, hecho por el cual debía revisarse la situación y abrirse un incidente de desacato.

Para la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la decisión fue tomada en derecho y no se presentó ninguna irregularidad como lo argumenta el exjefe de la cartera de Salud en el primer Gobierno de Álvaro Uribe Vélez, por lo que se determinó que no había méritos para abrir el citado desacato.

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"Ahora, que sí bien no concedió el beneficio deprecado, no por ello puede sostenerse que incurrió en desacato según lo considera el incidente, porque como se ha señalado, la Sala de Casación Civil no obligó a adoptar tal determinación sino a que se consideran circunstancias más allá de las décadas judicialmente en el caso quejoso y que comprendieran el contexto nacional para determinar el vínculo del comportamiento criminal, directo o indirecto, con el conflicto armado", precisa la resolución judicial.

Reseña la Corte que el juez de segundo grado tenía libertad absoluta para tomar una decisión analizando los elementos materiales probatorios, y no tenía que acceder de manera inmediata a las pretensiones del tutelante. "Luego, no es cierto que el Tribunal omitió la ratio decidiendo de la sentencia constitucional".

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En abril de 2015, la Sala de Casación Penal condenó a seis años y medio de prisión al exministro de Protección Social por su responsabilidad en el delito de cohecho. Palacio Betancourt fue sentenciado por ofrecerle la dirección de un hospital de Barrancabermeja, así como contratos y convenios a la entonces representante a la Cámara, Yidis Medina a cambio que votara favorablemente en la Cámara de Representantes el proyecto que creaba la figura de reelección presidencial inmediata.

Pese a que el exministro ha manifestado que es inocente, se quiso acoger a la JEP argumentando que los hechos por los que fue investigado y condenado tenían como trasfondo el apoyo para la continuación de las políticas públicas del Gobierno de Uribe Vélez, principalmente la “Seguridad Democrática” que tenía como objetivo derrotar a las Farc y otros grupos armados ilegales.

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En todos los fallos judiciales que han hechos referencia a este caso se ha advertido que las labores de Palacio Betancourt no tenía relación alguna con las “soluciones bélicas” que planteaba dicha política de Estado, por lo que el entonces ministro “actuó en desviación de sus funciones”.

“No era posible admitir que ‘todos aquellos que defendían la continuidad del programa del gobierno del entonces presidente Álvaro Uribe Vélez buscaban la permanencia en la política de ‘Seguridad Democrática’ ni que pretendían acabar con un conflicto armado que no entendían, menos en el caso del actor, donde lo reprobado fue el ofrecimiento de dádivas burocráticas para que se permitiera el debate sobre la modificación de la Carta política y así dotar la existencia jurídica la figura de la reelección presidencial, delito contra la administración pública”, recuerda la Sala Penal.