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Corte tumba norma que demoraba pago de cesantías a profesores y advierte retroactividad

Foto referencia Ingimage


La Corte Constitucional dejó sin piso jurídico una norma que establecía que el plazo para el pago de las cesantías parciales o definitivas para los profesores en el país se podía hacer a los 60 días hábiles.


Los magistrados de la Sala Plena determinaron que esta norma vulneraba derechos fundamentales de los maestros que querían acceder a sus cesantías y que debían esperar un tiempo diferente a otro establecido en una ley de 2006.


Según la norma, los 60 días para realizar el pago se contaban a partir del acto administrativo que aprobaba dicho retiro de las cesantías, por lo que violaba el principio de igualdad y favorabilidad, al advertir que la Ley 1071 de 2006 establece el pago de dichos recursos en 45 días hábiles.


Asimismo, la Corte Constitucional analizó las moras que se han presentado por cuenta de los actos administrativos para el pago de las cesantías a los maestros por lo que la decisión de la Corte además será retroactiva.


"La presente decisión de inexequibilidad surte efectos desde el 1º de enero de 2016, es decir el momento en que entró a regir la ley de Presupuesto Ley 1762 de 2015, y tiene efectos retroactivos para el pago de los intereses de mora del año 2016 a los docentes oficiales, en donde se aplicará lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la Ley 1071 de 2006 para contabilizar los días de retardo y los intereses de mora", señala la Corte Constitucional.


La norma analizada por la Corte Constitucional fue la Ley 1769 de 2015 en su artículo 89 que establecía que "El pago que reconozca el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio –FOMAG– por concepto de cesantías parciales o definitivas a sus afiliados se deberá realizar dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación y pago de la prestación social solicitada".