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Crece enfrentamiento entre cortes Suprema y Constitucional por doble instancia para aforados

Foto: Ingimage.



La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia dio a conocer su posición definitiva sobre el fallo de la Corte Constitucional relacionado con la doble instancia para aforados, advirtiendo que es un ‘despropósito’ imponer un superior jerárquico para conocer las condenas que fueron proferidas en última instancia.

Entre tanto la Sala Plena de la Corte Constitucional advirtió que las impugnaciones deben darse por parte de los aforados  porque debe garantizarse el derecho a la doble instancia que tienen las personas condenadas.

La Corte Constitucional sostuvo que los efectos de esta sentencia, serían a partir del 25 de abril de 2016 y no aplicaría el principio de favorabilidad de modo retroactivo para los aforados que fueron condenados antes de esa fecha. Es decir, que quienes podrán presentar impugnaciones para sus fallos condenatorios son los relacionados con procesos de la Ley 606 2004, que es el nuevo Código de Procedimiento Penal.

La magistrada Margarita Cabello, presidente de la Corte Suprema de Justicia, enumeró varios inconvenientes que tiene el alto tribunal para acatar este fallo de la Corte Constitucional, señalando que la conclusión es que es ‘irrealizable’ porque no existen las facultades necesarias para realizar estos procedimientos jurídicos.

“Ello es irrealizable porque ni la Corte Suprema de Justicia ni ninguna otra autoridad judicial en el país cuenta con las facultades para definir las reglas que permita poner en práctica la aspiración de la Corte Constitucional expresada en la sentencia C792 de 2014”, señala el documento de la Corte Suprema. (Lea aquí: Gobierno evaluará la posibilidad de presentar una ley sobre doble instancia)

Para la presidenta de la Corte Constitucional, magistrada María Victoria Calle, “Como quiera que al 25 de abril del 2016, fecha en que se vencía el exhorto al Congreso de la República en la sentencia C-792 de 2014 no se había expedido la legislación correspondiente, la Corte Suprema de Justicia, dentro de sus competencias o en su defecto, el juez constitucional atenderá las circunstancias de cada caso para definir la forma de garantizar el derecho constitucional a impugnar las sentencias condenatorias”.

Con estas consideraciones la magistrada Calle se refirió al pronunciamiento realizado por la Corte Suprema de Justicia frente a este fallo diciendo que “el respeto por las corporaciones es absoluta, es lo único que tengo que decirle a la Corte Suprema de Justicia”.

Lo que hay que decir es que con el nuevo pronunciamiento de la Corte Constitucional, las impugnaciones que llegaron por parte de exfuncionarios condenados por la Corte Suprema de Justicia no podrán ser objeto de revisión ni podrían acudir a la doble instancia amparados por en el fallo C-792 de 2014.