Cargando contenido

Ahora en vivo

Seleccione la señal de su ciudad

Discapacidad mental será certificada para impedir consentimiento de adopción

Foto referencial de AFP

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró exequible la expresión dentro del Código de Infancia y Adolescencia que establece que quien tenga problemas mentales, certificado por la autoridad competente, no podrá emitir su consentimiento para entregar en adopción a algunos de sus hijos.

El alto tribunal consideró que si bien existen varios factores que imposibilitan a una persona dar su consentimiento para entregar un hijo de adopción, la discapacidad mental debe ser entendida y certificada por el Instituto de Medicina Legal para que no se constituya en un tipo de discriminación.

"Para la Corte, solo puede considerarse que falte el padre o madre por causa de enfermedad mental o psíquica, para efectos de manifestar su consentimiento en la adopción de su hijo, cuando se tenga establecido en un caso concreto, mediante valoración realizada por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que concluya en la imposibilidad para otorgar un consentimiento idóneo legal y constitucionalmente", señala la sentencia.

La Corte Constitucional de igual forma advirtió que "con la intervención del Estado con fin de adelantar proceso de adopción sin el consentimiento de los progenitores", se podrían estar vulnerando derechos fundamentales de la familia y de los menores de edad en Colombia.

La norma estudiada por la Corte Constitucional y que fue declarada exequible en el inciso tercero del artículo 66 de la Ley 1098 de 2006, contiene que "A efectos del consentimiento para la adopción, se entenderá la falta del padre o la madre, no solamente cuando ha fallecido, sino también cuando lo aqueja una enfermedad mental o grave anomalía psíquica certificada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses".