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Dura advertencia de Corte sobre "feminización de la pobreza" y "desprecio" hacia la mujer que ejerce prostitución

Foto referencial de AFP



El Consejo de Estado determinó que el incumplimiento de pago por parte de quienes requieren servicios sexuales, en este caso a las mujeres, se convierte en una discriminación y un desprecio hacia la mujer.

En diálogo con RCN Radio, la magistrada de la Sección Tercera del Consejo de Estado Stella Conto Díaz del Castillo aseguró que se desconoce la condición de mujer de las trabajadoras sexuales y por lo tanto es una "feminización de la pobreza".

"Se destaca que se trata de una situación muy grave y es la manifestación más grave la feminización de la pobreza que es la prostitución: se trata de personas más que discriminadas, marginadas y el respeto a sus condiciones es imperativo", señaló la magistrada Conto.

En el caso en particular, si bien el hombre fue denunciado por acceso carnal violento y estaría probada su presunción de inocencia al comprobar que fue un acto consentido, la actitud del hombre frente a la trabajadora sexual es desde todo punto de vista reprochable, porque trató de excusarse de que incumplió dicho pago porque ella era una trabajadora sexual y por lo tanto "comporta discriminación y mayor marginalidad de la mujer”.

Para la magistrada ponente, "se advierte por parte del sindicato un total desprecio por la condición de la mujer; a él se le pone de presente que la persona que ofrece su cuerpo y el que acepta y requiere sus servicios está en igualdad de condiciones; allí hay un pacto y hay una obligación de cumplir", agregó la consejera de Estado.

En este caso un hombre fue requerido y privado de la libertad y a pesar de desvirtuar el delito de acceso carnal violento, el Consejo de Estado afirmó que, tras conocer la situación, esta persona sí incurrió en una acción que atenta contra los derechos de las mujeres que tienen esta actividad sexual.

No obstante, el Consejo de Estado dejó claro en su fallo, y a las propias autoridades, que los servicios sexuales son actos consentidos entre trabajadora y cliente tras pactar un pago económico; de no hacerse el reconocimiento del dinero se podría advertir que no existe tal consentimiento y la relación sexual es una posible violación.

El Consejo de Estado evidenció que, en este tipo de casos, uno de los problemas más graves es que las denunciantes no aparecen porque en casi todas las ocasiones de diligencias judiciales se revictimiza a la mujer que pone de presente la vulneración de derechos contra ellas.