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EPS no pueden cobrar copagos a pacientes con enfermedades huérfanas

La Corte Constitucional advirtió que las EPS en el país no pueden poner obstáculos para brindar atención integral a pacientes que tienen enfermedades huérfanas y de alto costo, porque estarían vulnerando derechos fundamentales.

Foto referencial de archivo



La Corte Constitucional advirtió que las EPS en el país no pueden poner obstáculos para brindar atención integral a pacientes que tienen enfermedades huérfanas y de alto costo, porque estarían vulnerando derechos fundamentales.

En la acción de tutela analizada por la Corte, no pueden existir argumentos como que los servicios solicitados no están dentro del Plan Obligatorio de Salud para negar a los pacientes la atención que requieren por cuenta este tipo de enfermedades.

Según la jurisprudencia y los reiterados llamados de atención por parte de la Corte Constitucional “los pacientes que presenten una enfermedad catastrófica o de alto costo están exentos tanto de copagos como de la cancelación de cuotas moderadoras durante su tratamiento”.

El caso en particular involucra a un menor de edad quien necesita de un tratamiento especial y de atención médica frecuente para enfrentar su enfermedad ante la EPS, sin embargo, ésta se lo negó al advertir que varios insumos no estaban dentro del POS y además no podían estar exento de las cuotas moderadoras.

“No es de recibo interponer obstáculos que impidan el acceso a los servicios de salud y, por consiguiente, la materialización de este derecho fundamental. Por lo tanto, a una persona que no cuente con los recursos económicos para sufragar dicho traslado se le debe autorizar la prestación, independientemente de que se adecúe a los casos planteados por el POS, siendo la EPS la llamada a correr con los gastos derivados, tanto del paciente y, de requerirlo, de su acompañante, si el médico tratante así lo prescribe o el juez de tutela evidencia su necesidad”, señala la Corte.

Ante la situación la EPS Sura deberá correr con los gastos de tratamiento del paciente menor de edad, su traslado y el de su acompañante y deberá estar exonerado de cuotas moderadoras y copagos, según lo establecido en la jurisprudencia.