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Excontralora Morelli criticó a la Fiscalía por solicitud de exclusión de pruebas en la Corte

A través de un comunicado de 12 puntos la excontralora Sandra Morelli, lanzó fuertes críticas al fiscal Carlos Iban Mejia, quien en audiencia de juicio ante la Corte Suprema de Justicia solicitó la exclusión de varias pruebas que iban a ser tenidas en cuenta en su proceso por las presuntas irregularidades en el contrato de arrendamiento de la nueva sede de la entidad en el edificio de Gran Estación II.

Foto: Colprensa - Luisa González



A través de un comunicado de 12 puntos la excontralora Sandra Morelli, lanzó fuertes críticas al fiscal Carlos Iban Mejia, quien en audiencia de juicio ante la Corte Suprema de Justicia solicitó la exclusión de varias pruebas que iban a ser tenidas en cuenta en su proceso por las presuntas irregularidades en el contrato de arrendamiento de la nueva sede de la entidad en el edificio de Gran Estación II.

Para Morelli, el fiscal del caso autodestruyó el material que con vocación probatoria él mismo mediante su equipo de trabajo o personalmente, recopiló durante al menos 2 años”.

La excontralora calificó la labor del fiscal en su contra como “afanada, mediática, desmesurada, inconducente, impertinente e inútil”. Dicha labor supuestamente le “permitió recaudar infinidad de testimonios, documentos y denuncias que sumaron más de 4200 indicios”, en contra de la ex funcionaria.

Además, recordó la presencia de falsos testigos que se han retractado a su favor “falsos testigos que hoy se han retractado públicamente como Andrés Vélez (...) para poder ilustrar al juzgador de la manera creativa con que se llegó a lo dicho en la acusación”. (Lea también: Procuraduría citó a magistrados auxiliares a declarar dentro del ‘Cartel de la Toga’)

Hay que resaltar que las pruebas que la fiscalía pidió no tener en cuenta, son las mismas que la defensa de la excontralora iba a usar en el proceso penal. Esto, para evitar el proceso de contra interrogatorio.

Este es el comunicado:

Comunicado de Sandra Morelli respecto desesión en la Corte Suprema de Justicia el día de ayer:

La ex-contralora Sandra Morelli, una vezleídos los primeros titulares de la prensa en el sentido de que la Corte estudia si excluir 50pruebas pedidas por la defensa, se permite precisar que:

1. La Corte Suprema en su sala penaldecidirá si accede a la petición del FiscalCarlos Iban Mejía de excluir todas, menosuna, de las pruebas solicitadas por ladefensa.

2. Que el fiscal Carlos Iban Mejía en la épocade los doctores Montealegre y Perdomo, conjuntamente con su equipo investigador,adelantó una prolija, afanada, mediática, desmesurada, inconducente, impertinente einútil actividad investigativa, que le permitió recaudar infinidad de testimonios,documentos, denuncias, que sumaron másde 4200 indicios. Sin embargo, al procesosólo aportó ese número de diligencias.

3. Que el mismo fiscal, actuando como fiscalde apoyo del vicefiscal, delegado por el fiscal general para este caso, no ahorró esfuerzospara establecer la supuesta y deseada conducta desviada e ilegal de Sandra Morelli,hasta el punto que indagó hasta con el peluquero que por desgracia para el señorBotero, me peinó una o dos veces en su vida.

4. Que la defensa optó por llevar a juicio esas 4200 pretendidas pruebas practicadas por la fiscalía, incluyendo la declaración de falsostestigos que hoy se han retractadopúblicamente como Andrés Vélezprecisamente en la Doble w, para poderilustrar al juzgador de la manera creativa conque se llegó a lo dicho en la acusación.

5. Que en varias actuaciones judiciales dedenuncia y recusación, el fiscal Carlos IbanMejía omite referirse a la denuncia de AlbertoAroch en el sentido que fue coaccionado para declarar en contra de la ex contralora SandraMorelli. Sin embargo, esta denuncia también se quiso aportar como prueba por parte de ladefensa de la acusada, pero que el representante de la Fiscalía excluye como sise tratase de hecho irrelevante.

6.Que lo sucedido hoy 23 de octubre en laCorte no fue nada distinto que una manifestación de la posición excesivamenteformalista y parcializada del doctor CarlosIban Mejía, para lograr la exclusión de todaslas pruebas solicitadas por mi defensa sinreparar en mi derecho de defensa.

7. Que en ese ejercicio, el doctor Carlos IbanMejía autodestruyó el material que con vocación probatoria él mismo mediante suequipo de trabajo o personalmente, recopiló durante al menos 2 años y que ascendió a4200 piezas como ya se indicó, a partir de las cuales cuando menos, se hicieron conjeturasque filtraron a los medios de comunicación.

8. Se reitera: Impertinencia, no conducencia,no utilidad y necesidad de excluirlas conceptuó hoy el propio Carlos Iban Mejía respecto del material que la misma fiscalía practicó bajo su control. Es decir, el fiscal evaluó su propio trabajo en forma negativa.

8. ¿Desgaste del aparato investigador delestado? ¿Arbitrariedad? ¿Filtraciones deinformación que luego la misma fiscalía nopresentó como prueba? En fin, cada quiensacará su conclusión.

9. En su intervención el doctor Mejía, llegó alpunto de oponerse a los testimonios de Marcela Yepes y de Felipe Córdoba, gerenteadministrativa de la Contraloría y vice contralor respectivamente, para la época delcambio de sede y responsables de toda la gestión administrativa de la entidad engeneral.

Ella declaró como testigo en contra deSandra Morelli. Con su declaración sepretendió privarme de la libertad. Ahora, sutestimonio es prueba inútil según el mismodoctor Carlos Iban Mejía; pero en sumomento la calificó como prueba reina. Basta revisar la audiencia de solicitud de medida de aseguramiento en mi contra. El mismo magistrado de garantías no entendía como una subalterna del fiscal Montealegre sepresentaba como prueba reina en mi contra y por lo tanto ordenó investigar esa conducta. Nunca se hizo. Hoy es el magistrado de la Corte Suprema y está impedido paraintervenir en este asunto.

El ex- auditor, hoy esposo de Marcela Yepes, antes Vicecontralor, hizo declaraciones informales, ocultas, al oído de funcionarios dela fiscalía que nunca se aportaron al proceso.En su momento y en la sede pertinente seaportarán.

El fiscal Mejía no considera útil escuchar aquienes tenían la responsabilidad legal y funcional de realizar los estudios de mercadonecesarios y previos a la celebración de los contratos cuestionados.

10. El mismo fiscal en su afán de deshacer lo actuado, luego de decretar él mismo el traslado del expediente del arbitraje convocado por la Contraloría para que sedeclarara la nulidad del contrato de arriendode la nueva sede, en actuación administrativa errática y fallida por parte de la entidad, hoy consideró que el laudo producido carecía de valor y que su contenido en nada ilustraría ala Corte Suprema de Justicia, como si elpronunciamiento no hubiese sido proferidopor autoridad competente, ni más ni menos,el Juez del contrato, el cual produce fallosvinculantes con fuerza de cosa juzgada.

¡El punto es jurídico, no de conveniencia según el sentido del fallo cabe recordar!

11. Contrato idéntico celebrado por la fiscalíapero más oneroso, con menos obligaciones para el contratista, con incumplimientos,prórrogas y otrosís, celebrado por la Fiscalía,en la misma época, en la misma zona que elde la Contraloría, hoy sujeto al examen del juzgador criminal, no puede ser aportadocomo prueba de la racionalidad económicade lo hecho por la ex-contralora con absolutorespeto de los principios de planeación yeconomía que rigen la contratación! Eso escuando menos, antitécnico. ¿Como se pintanprobar los costos en el mercado si no es deese modo y tampoco se admite el peritajesolicitado, aportado y pagado por la suscrita?

12.Así las cosas, no es que la Corte pretendaexcluir más de 50 pruebas aportadas por la defensa de Sandra Morelli. Ese titular de losmedios no corresponde para nada a la realidad. Ni los medios ni la defensa puedenhacer conjeturas sobre una supuesta intención de la Corte. La Corte no tieneintenciones, la Corte evalúa a la luz del orden jurídico lo querido por el doctor Carlos IbanMejía, fiscal 10 delegado ante la misma alta corporación judicial y, decide en derecho.

12. En aras de la celeridad, esta defensa no repondrá lo que la Corte en su sabiduría tenga a bien decidir.