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Fallo del Tribunal de Arbitramento respeta las cláusulas de reversión de activos: Mintic tras condena a Claro y Movistar

Foto Colprensa



El ministerio de las Tecnologías, de la Información y las Comunicaciones acató el fallo del Tribunal de Arbitramento que según ellos respeta las cláusulas de reversión de activos para los contratos de 1994 con los operadores Claro y Telefónica.

Este pronunciamiento lo entregó el Gobierno luego que un tribunal de la Cámara de Comercio decidiera que los dos operadores móviles nombrados anteriormente deben pagar más de 4 billones de pesos a la Nación.

"Dichas empresas de telefonía móvil celular deberán compensar a la Nación por un valor aproximado de $4,8 billones de pesos, monto equivalente en dinero a los bienes, elementos, equipos e infraestructura necesarios para la prestación del servicio concesionado a la fecha de finalización de los contratos en noviembre de 2013", precisó la oficina de prensa de MinTic.

Dentro del proceso arbitral hicieron parte la Procuraduría General de la Nación y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado quienes analizaron los recursos públicos en juego.

Los representantes del Gobierno en el litigio fueron los abogados Gabriel De Vega y Gonzalo Suárez.

Estos fueron los antecedentes que presentó el Ministerio de Tecnologías:


- El 28 de marzo de 1994 se suscribieron seis contratos de telefonía móvil celular, que luego se consolidaron en cabeza de dos operadores, con una duración de 10 años, plazo que se prorrogó por diez años más, es decir, hasta el año 2014.

- El 13 de enero de 1998 se expidió la Ley 422 la cual definió que en los contratos de concesión de telefonía móvil celular solamente se revertirán al Estado las frecuencias radioeléctricas asignadas, sin hacer referencia alguna a los contratos en ejecución al momento de entrada en vigencia de dicha Ley.

- El 30 de julio de 2009 se expidió la Ley 1341, la cual estableció que en los contratos de concesión de telefonía celular vigentes a la fecha de expedición de esta Ley, solamente se revertirán al Estado las frecuencias radioeléctricas asignadas.

- El 22 de agosto de 2013, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-555, declaró exequible las normas citadas, bajo el entendido que en los contratos de concesión suscritos se debería respetar el contenido de las cláusulas de reversión en ellos acordado.

- El 16 de febrero de 2016, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones radicó ante el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria de un Tribunal de Arbitramento para solucionar las controversias jurídicas. Este se conformó de común acuerdo entre las partes.

- Hoy, 25 de julio de 2017, el Tribunal de Arbitramento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, determinó que la cláusula de reversión de activos de los contratos de concesión de telefonía móvil celular está vigente y es de obligatorio cumplimiento.