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Fiscalía respalda fallo de la Corte Suprema sobre porte de dosis mínima de droga

Foto referencial AFP



La Fiscalía General respaldó el fallo de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el cual establece el delito de porte de estupefacientes no a la cantidad de alucinógenos, sino al consumo por adicción.

Así lo señaló el director nacional de Políticas Públicas y Planeación de la Fiscalía, Miguel Larotta, quién aprobó el fallo de la Corte Suprema, respecto al delito de tráfico y porte de estupefacientes.

Por medio de un comunicado, la Fiscalía explicó su posición al respecto, afirmando que ve el fallo como una decisión avanzada y moderna, que permite a las autoridades perseguir a los capos del narcotráfico y no a las personas vulnerables.

Anualmente la Fiscalía archiva 50 mil procesos por porte de estupefacientes y esta determinación le permitiría poner a 100 fiscales en otras investigaciones.

Igualmente la Fiscalía adoptará directrices conforme a la nueva ley y analizará qué casos se ajustan a la jurisprudencia de la Corte Suprema.

La reacción de la Fiscalía se da luego de que la Corte Suprema de Justicia advirtiera que quienes porten una dosis de marihuana mayor a la permitida, no podrán ser judicializados siempre y cuando demuestren que necesitan de esa cantidad porque su adicción así lo requiere.

El alto tribunal consideró que cuando haya este tipo de excesos el portador debe explicar, por medio de un médico legalmente establecido, que requerirá de este tipo de cantidad al reconocer que es un consumidor del alucinógeno de forma continua.

"La cantidad que lleve la persona que se dice enferma y que la necesite para su uso, sea representativa de su necesidad y de su problema de salud, porque si la cantidad que porta es desorbitante, por ejemplo, lleva 100 libras de marihuana, ahí no se puede hablar de un enfermo, ahí hay una cantidad que excede la cantidad de su problema de salud y esa cantidad excesiva es ilícita y no lo ampara por las razones que esta providencia está expresando", afirmó el magistrado ponente, Eugenio Fernández Carlier.

La Corte Suprema apeló a la jurisprudencia existente sobre la dosis personal en Colombia, advirtiendo que si bien la ley contempla que la cantidad permitida es de 20 gramos, se debe entrar a evaluar el requerimiento que exprese y tenga una persona por encima de lo establecido.

De igual forma el alto tribunal consideró que cuando fue reglamentado el consumo, la adicción del enfermo dependiente debe entenderse como un problema de salud pública y que únicamente admite como medidas de control por parte del Estado tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico.