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Gobierno explica en qué consiste la seguridad jurídica del acuerdo final

Foto RCN Radio


A través del ministerio del Interior, el Gobierno explicó en tres puntos, los alcances de lo logrado ayer con las Farc en La Habana, Cuba y que contiene los mecanismos que den la suficiente seguridad jurídica que blinde el acuerdo final de los diálogos de paz.



1. ¿Qué hemos logrado con este Acuerdo?


• Hemos resuelto un problema que surge en toda negociación de paz entre un gobierno y una guerrilla: ¿Cómo darle seguridad jurídica y estabilidad en el tiempo a un acuerdo de paz que es un acuerdo político?


• Esa estabilidad nos interesa a todos: al Gobierno, a las FARC y a todos los colombianos, en especial a las víctimas. De nada serviría haber trabajado tantos años y tan fuertemente en La Habana si el acuerdo no goza de ninguna estabilidad.


• Este acuerdo constituye una garantía de cumplimiento de lo acordado. Las FARC reconocen y aceptan que es en el Congreso de la República donde se aprobarán las normas necesarias para la incorporación jurídica de los acuerdos.


2. ¿Cuál será el proceso de incorporación del Acuerdo Final al ordenamiento jurídico?


• Se trata de una ruta compleja de formalización jurídica del Acuerdo Final que se basa en las instituciones de nuestra democracia y se apoya en diferentes instancias internacionales para darle mayor solidez.


• Los 5 elementos del proceso de incorporación del Acuerdo Final al ordenamiento jurídico son:


i. Depósito como Acuerdo Especial: El Gobierno Nacional y las FARC-EP, como partes en el conflicto armado, depositarán el Acuerdo Final como Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 ante el Consejo Federal Suizo en Berna.


ii. Incorporación del Acuerdo al ordenamiento jurídico nacional: Se tramitará ante el Congreso de la República una ley aprobatoria del Acuerdo Final como Acuerdo Especial. Esta Ley se tramitará como una ley ordinaria con mensaje de urgencia, con votación por aprobación o improbación de todo el texto por mayoría calificada, y con control de constitucionalidad automático. Adicionalmente a través del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz se incorporará al ordenamiento constitucional el Acuerdo Final.


iii. Incorporación del Acuerdo Final al bloque de constitucionalidad: El Acuerdo Final ingresará al bloque de constitucionalidad en estricto sentido para ser tenido en cuenta durante el periodo de implementación del Acuerdo como parámetro de interpretación de las normas que sean necesarias para desarrollarlo.


iv. Procedimiento Legislativo Especial para la Paz: El Acuerdo Final deberá traducirse en normas concretas que hagan operativa su implementación. Ello supone el desarrollo de reformas constitucionales, leyes estatutarias, leyes especiales, leyes ordinarias y decretos. Esto se hará a través del “fast-track” que contempla el Acto Legislativo de Implementación del Acuerdo de paz que se encuentra en curso en el Congreso de la República.


v. Incorporación del Acuerdo Final en una Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas: El Gobierno Nacional efectuará una declaración unilateral ante el Secretario General de las Naciones Unidas, para que el Consejo de Seguridad genere un documento oficial y anexe el texto completo del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.


3. ¿Esto implica que no habrá refrendación popular?


• La refrendación popular aún no ha sido acordada en La Habana, pero el Gobierno reitera su compromiso con que serán los colombianos quienes tendrán la última palabra.

• Será la refrendación popular la que desencadene los desarrollos jurídicos antes mencionados.

• Para el Gobierno Nacional es esencial que los acuerdos finales fruto de las negociaciones sean ampliamente conocidos, difundidos, discutidos y aceptados de forma democrática por todos los ciudadanos de Colombia, como garantía del principio democrático.

• Si bien el mecanismo de aprobación popular no se ha pactado aún en la Mesa de conversaciones, el Congreso de la República tramitó un proyecto que desarrolla un nuevo tipo de plebiscito a través del cual se podrá someter a aprobación popular el Acuerdo Final. Ese proyecto de Ley está siendo objeto de revisión por parte de la Corte Constitucional.