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Gobierno se rajó en protección a pueblos indígenas y afro víctimas del desplazamiento: Corte

Desplazamiento forzado en Colombia. Foto: AFP



Tras realizar una nueva evaluación del cumplimiento de las medidas para proteger a los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes afectados o en riesgo de desplazamiento forzado, la Corte Constitucional determinó que el Gobierno no cumplió con las medidas exigidas para la protección de estas minorías.

La Sala Especial de Seguimiento encontró que pese a las actividades que se han puesto en marcha para la atención, asistencia y protección de los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes, “se advierten deficientes planes, pobres ejecuciones y resultados parciales y limitados”.

Para el alto tribunal el Gobierno “no ha logrado atender de manera adecuada a la población étnica que ha sido forzada a desplazarse hacia entornos urbanos, ni ha podido contrarrestar los factores que inciden en la pérdida de la vida cultural de los pueblos y las comunidades en sus territorios”.

Los riesgos de dichas comunidades no sólo persisten, sino que se han agudizado, debido a “los bloqueos institucionales”, generando vulneración masiva de los derechos fundamentales de dichas poblaciones entre los que se encuentran: “la participación, la consulta previa y la gobernabilidad territorial”.

Como resultado de lo anterior, la Sala evidenció que “persiste el Estado de cosas inconstitucional frente a los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes”, hecho por el cual pidió tomar medidas urgentes con el fin de solucionar esta grave problemática.

Entre estas medidas se encuentra la adopción de una estrategia de armonización de las órdenes emitidas en el marco del proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, con la política pública que posteriormente fue introducida con los Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011, para que la intervención estatal avance progresivamente hacia el restablecimiento, conservación, protección y fortalecimiento de los modos de vida de las comunidades étnicas afectadas por el conflicto armado, la violencia generalizada y el desplazamiento forzado”.

El Magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez salvó su voto al considerar que “es preciso que la Corte empiece un proceso de cierre a las labores de seguimiento, en atención a la circunstancia de que, después de las decisiones puntuales orientadas a enfrentar el estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte, y de las medidas que se han venido adoptando para verificar que las autoridades públicas avancen en la dirección correcta hacia la protección de los derechos de las personas en situación de desplazamiento, la tarea de seguimiento ha derivado hacia una evaluación permanente de la política pública de atención a estas personas, lo cual desborda el cometido propio de la Corte Constitucional”.