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Herederos deben responder por deudas con empleadas domésticas: Corte



La Corte Constitucional sentó una jurisprudencia para proteger los derechos de las empleadas domésticas advirtiendo que cuando existan deudas y su patrón directo haya fallecido serán los herederos quienes deberán responder.

El alto tribunal consideró que las empleadas domésticas están en una situación de vulnerabilidad y por lo tanto deben ser cobijadas con especial protección ante situaciones que las aquejen.

“Los pasivos laborales derivados de un contrato de trabajo son verdaderas deudas de la sucesión o de los herederos, en su calidad de representantes de los bienes del causante (fallecido), y los trabajadores son acreedores para todos los efectos legales”, señala la Corte Constitucional.

El caso en particular, que fue estudiado por la Corte Constitucional, está relacionado con el de una mujer que tenía vínculos laborales con una familia y tras 26 años de servicio fue terminado su contrato de manera unilateral.

La mujer advirtió que con ello le vulneraron sus derechos fundamentales porque, además de ser despedida sin justa causa, padecía de una enfermedad crónica y como no estaba afiliada a salud y pensión por parte de su patrona, no pudo responder económicamente con sus gastos.

La patrona de la afectada falleció y con ello se tornó difícil la situación de la empleada a quien nadie le respondió por lo adeudado y allí la Corte Constitucional hizo varias advertencias frente a estos hechos, señalando que los herederos son quienes deben responder por las deudas laborales con esta población vulnerable.

“Las trabajadoras del servicio doméstico son un grupo vulnerable que requiere de una especial protección constitucional, debido a que existen factores sociales y económicos que tradicionalmente han generado actos de discriminación que suponen barreras injustificadas para el goce efectivo de sus derechos”, advierte la sentencia.

Por estos hechos la Corte Constitucional ordenó a los herederos no solamente responder por las deudas causadas por la ausencia de aportes a salud y pensión de la señora afectada, sino que deberá entregarle un salario mínimo cada mes mientras que un juez laboral determine los derechos integrales a los que tiene derecho.