Cargando contenido

Ahora en vivo

Seleccione la señal de su ciudad

Juez considera que libertades por vencimiento de términos son consecuencia de la carga laboral en los despachos

Foto archivo RCN Radio



El juez 47 de conocimiento de Bogotá, Jairo Alfonso Bustos, explicó que la carga laboral y la gran cantidad de procesos que manejan, altera los tiempos de libertad sobre los cuales se ha venido aplicando la ley 1786 que estima un plazo de 240 días entre la presentación del escrito de acusación y el inicio del juicio como términos legales para evitar que un investigado recupere su libertad.

“El Congreso debería hacer un estudio de la carga laboral que tienen los despachos judiciales y ponderarlo con la necesidad de cumplir con los tratados internacionales en lo que tiene que ver con el plazo razonable, y fijar unos términos de libertad que de esa manera permita resolver de forma más equitativa”, explicó.

El juez Bustos añadió que “Sí el legislador advierte que hay una altísima congestión en los despachos judiciales, todos los poderes del Estado deberían unirse con el propósito de crear una justicia fortalecida que responda oportunamente al reclamo de la comunidad. Cualquier persona tiene derecho a cuestionar la libertad por vencimiento de términos de un procesado que viola a un menor, pero la situación se produce por un colapso generado en los juzgados por que precisamente no hay una capacidad de respuesta frente a la demanda de justicia”, asegura.

Según Jairo Alfonso Bustos, juez 47 de conocimiento de Bogotá, “las libertades por vencimiento de términos se producen en las ciudades capitales del país, donde la carga laboral en los juzgados es más fuerte a diferencia de los municipios donde un juez resuelve en el tiempo establecido por el legislador” afirma.

Finalmente, Bustos advirtió que cuando se cumplen los términos y no existen razones jurídicas para mantener a una persona privada de su libertad en el marco de algún tipo de investigación, la medida de aseguramiento debe ser revocada con el fin de evitar que el juez sea objeto de una investigación disciplinaria por parte del Consejo Superior de la Judicatura como consecuencia de una falta.