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Las personas condenadas ahora podrán ser testigos en un matrimonio



La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó parcialmente un artículo del Código Civil que inhabilitaba a las personas condenadas a prisión ser para presenciar y autorizar un matrimonio en Colombia.

El alto tribunal consideró que este tipo de normas no se ajustaban al ordenamiento jurídico y estaba afectando derechos fundamentales de las personas que se encuentran privadas de la libertad y podría configurarse en actos discriminatorios.

De igual forma la Corte Constitucional declaró inexequible el numeral que también restringía a los "los extranjeros no domiciliados en la República" para ejercer como testigos en estos mismos actos matrimoniales.

Los numerales que fueron examinados por la Corte Constitucional son el 8 y el 9 del artículo 127 del Código Civil en el cual originalmente también inhabilitaba a las mujeres, sordos, ciegos y mudos para ser testigos y autorizar un matrimonio en el país.