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MinTransporte busca fortalecer capacidad de sanciones de la SuperTransporte

Ministerio de Transporte radicó ante Congreso un proyecto de ley para darle más herramientas jurídicas, técnicas y financieras a la SuperTransporte

MINISTRO DE TRANSPORTE, GERMAN CARDONA Foto: Colprensa



El Ministerio de Transporte radicó ante el Congreso de la República un proyecto de ley para darle más herramientas jurídicas, técnicas y financieras a la Superintendencia de Puertos y Transporte, con el fin de perseguir y sancionar más fácil a quienes violen las normas del Código Nacional de Tránsito. (Lea acá: SuperTransporte reveló preocupante panorama de terminales terrestres)

El ministro Germán Cardona sostuvo que este proyecto ampliará las facultades de la superintendencia para que pueda sancionar a infractores en la cadena de transporte en cualquiera de sus modos y que afecten la prestación del servicio formal, la movilidad y atenten contra el orden público, el medio ambiente o el derecho al trabajo.

“Este Proyecto de Ley también pone claras las reglas de vigilancia y competencias de los alcaldes, autoridades metropolitanas, Dimar y Aeronáutica Civil a la hora de controlar y sancionar (...) adicional a esto vamos a fortalecer las capacidades de la Policía de Tránsito y Transporte, que es nuestro brazo fundamental en la aplicación de la norma”, dijo Cardona.

Este proyecto de ley establece las sanciones que van desde las multas, hasta la suspensión o cancelación de la licencia, no solo a las empresas autorizadas para prestar el servicio de transporte, sino también a quien permita o facilite la prestación de un servicio no autorizado.

El SuperTransporte Javier Jaramillo aseguró que “por ejemplo, si encontramos a una persona prestando un servicio no autorizado, ya no será necesario tanto trámite para cancelarle la licencia de forma irrevocable, además otorga la posibilidad de tener un descuento por pronto pago si se acoge a la sanción”.

BENEFICIOS DEL NUEVO RÉGIMEN SANCIONATORIO

· Fortalece las herramientas jurídicas, técnicas y financieras de la SPT (ampliación de funciones)

· Define de manera clara las competencias de cada una de las autoridades de supervisión en el orden local y nacional: Superintendencia de Puertos y Transporte, Alcaldes, Áreas Metropolitanas, DIMAR, Aeronáutica Civil y autoridades regionales.

· Establece un régimen integral mediante herramientas preventivas (cautelares) y correctivas para supervisión del sector.

· Define claramente los sujetos y el tipo de supervisión: objetiva, subjetiva e integral.

· Pasa del proceso escrito al verbal (en infracciones que cuesten menos de 25 SMLMV) generando eficiencia, economía administrativa y facilitando la defensa del investigado.
· Permite cancelar la licencia de tránsito a los vehículos que presten un servicio de transporte no autorizado.

· Consagra multas taxativas por tipo de vigilado y acorde a la realidad del sector (incluyendo a los propietarios y tenedores de vehículos).

· Garantiza el derecho a la defensa con respecto a la imposición de multas y en los demás procesos (doble instancia).

· Cumple con los fallos del Consejo de Estado y la Corte Constitucional. “Las infracciones del transporte solo las puede definir la Ley, y no por vía reglamentaria (decreto)”.

· Establece la posibilidad de aceptación de la infracción con ahorro de tiempos y recursos administrativos (50% o 25% dependiendo del tiempo).

· Clasifica los tipos de sanciones en: multa, suspensión, cancelación y determina qué sanción y procedimiento aplica para cada conducta.

· Permite que el 10% del recaudo de multas se destine a fortalecer las funciones de control operativo de DITRA.