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El 9 de junio vence plazo para acreditarse como víctima del conflicto armado

Todas las personas que en Colombia se consideren víctimas del conflicto armado y no hayan sido reconocidas como tal, podrán acogerse hasta el próximo 9 de junio a la Ley 1448 de 2011, que certifica su condición y les ofrece beneficios especiales.

Para tal efecto, la Defensoría del Pueblo recordó que los ciudadanos podrán ir, antes del 9 de junio, a las instalaciones más cercanas del Ministerio Público como Procuradurías Regionales y Provinciales, Defensorías del Pueblo y Personerías Municipales, para rendir su declaración.

"Hasta el momento, la Defensoría en sus 36 regionales y a través de la Unidad Móvil ha recibido más de 104 mil solicitudes de inclusión en el Registro Único de Víctimas. Durante las jornada de recepción de documentos, se han realizado importantes labores de orientación psicojurídica y asesoría a las personas víctimas", indicó la entidad en un comunicado oficial.

En este sentido, la Defensoría explicó que al terminar los cuatro años para la inscripción, las víctimas podrán empezar un proceso de reparación integral, medidas de prevención y de protección, entre otras: "es importante señalar que la Ley 1448 contempla dos años de gracia para que las víctimas de delitos contra los derechos Humanos, puedan hacer su reclamación".

Cabe destacar que los miembros de la Fuerza Pública, también podrán ser considerados como víctimas del conflicto y su reparación, se dará dentro de los regímenes especiales contemplados en la normatividad de a las Fuerzas Armadas. Además tendrán derecho a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición señaladas en la norma.

"Finalmente, cuando se trate de integrantes de grupos ilegales, sólo serán considerados como víctimas, aquellas niñas, niños y adolescentes que se hayan desvinculado de las filas siendo menores de edad", concluyó la Defensoría.