Cargando contenido

Ahora en vivo

Seleccione la señal de su ciudad

Nuevo choque entre Procurador y Fiscal por carta a la CPI sobre proceso de paz

Procurador Alejandro Ordoñez (izq), Fiscal Eduardo Montealegre (der) / Foto: archivo RCN La Radio



Un nuevo choque se presentó entre el procurador, Alejandro Ordóñez, y el fiscal, Eduardo Montelagre, quienes expusieron sus diferentes puntos de vista luego de que Ordoñez enviara una carta al Fiscal Jefe de la Corte Penal Internacional, solicitándole a este organismo que analice los acuerdos que se han logrado en materia de justicia entre el gobierno y las Farc y considere la activación de la competencia CPI en el país.

Según el Procurador, es necesario que la Corte Penal Internacional analice este tipo de acuerdos en materia de justicia, para determinar si los mismos garantizan la aplicación plena de justicia o genera una situación de impunidad frente a los delitos cometidos por los miembros de ese grupo guerrillero o frente a lo que se denominan “falsos positivos” cometidos por agentes del Estado.

El Procurador General explicó que acuerdos que lleven a la "impunidad" provocará la actuación de la Corte Penal Internacional en contra de miembros de las Farc, del ELN, así como de agentes estatales quienes hayan cometido "crímenes internacionales".

"Teniendo en cuenta el carácter complementario de la jurisdicción penal internacional y conforme al artículo 15 de Estatuto de Roma, le remito las siguientes observaciones jurídicas sobre el mencionado acuerdo, con el fin de que sean consideradas tanto en el examen preliminar de la situación de Colombia, como en una futura y eventual activación de la competencia de la Corte Penal Internacional", indicó el procurador Ordóñez.

Estas son las 15 razones jurídicas expuestas a la CPI por el procurador Ordóñez

1. Se sustituye la pena privativa de la libertad con sanciones simbólicas; consistentes en “trabajo”, “obras” y "actividades" para todos los crímenes internacionales.

2. Las sentencias proferidas por la justicia penal ordinaria se desconocerán, no se cumplirán, al sustituir la privación de la libertad a la que han sido condenados los perpetradores, por sanciones “groseramente inadecuadas”.

3. Evadir las sentencias previas y las penas a las que han sido condenados los responsables de atrocidades “sugeriría que el proceso judicial promovido tiene el propósito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal”.

4. La sanción que se impone por crímenes internacionales no es proporcional a la gravedad del crimen cometido.

5. Las sanciones pactadas prescinden absolutamente del carácter retributivo.

6. Las "restricciones de libertades y derechos" no constituyen sanción, sino son medidas accesorias al "trabajo", "actividad" u "obra" que se impongan.

7. Las "obras", “actividades” o "trabajos" se convierten en elementos de proselitismo político en los lugares donde se lleven a cabo.

8. Se concede a los victimarios la iniciativa de la sanción a imponer y el lugar de su cumplimiento, esto convierte a la sanción en mera simulación.

9. Se traslada la obligación de garantizar el cumplimiento de la sanción, cualquiera que esta sea, incluida la de prisión, a las FARC o hipotéticamente a las Fuerzas Armadas.

10. No cumplir con la verdad, la reparación y no repetición no suprime los beneficios que concede la jurisdicción para la paz, pues mantiene la máxima pena en 20 años, no en 60 años, como señala el Código Penal.

11. El Acuerdo busca la excarcelación masiva de quienes hoy cumplen condenas en prisión por la realización de crímenes de guerra y de lesa humanidad.

12. No se establece como condición de manera clara, expresa y sin ambigüedad, que la “delación” es una regla que deben cumplir sin excepción todos los comparezcan.

13. No comprende de forma clara y expresa el compromiso de las Farc y de sus miembros de reparar a las víctimas con su propio patrimonio y riqueza ilícita. Tampoco respecto a los agentes estatales.

14. Habilita para la participación en política, esto es, el ejercicio del Gobierno, a los perpetradores de crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio.

15. Protege a la cúpula del grupo armado ilegal que ejerció el mando sobre el aparato violento, al igual que a los mandos de las Fuerzas Armadas, deformando los principios establecidos en el derecho penal internacional al exigir "control efectivo de la respectiva conducta".

Procurador no tiene razón porque acuerdos en La Habana se ajustan a tratados internacionales: Fiscal

Tras conocer la solicitud del Procurador, el fiscal Eduardo Montealegre aseguró que los acuerdos que se han firmado en La Habana entre el Gobierno y las Farc en el proceso de paz se ajustan a los tratados internacionales, por lo que no es un “pacto de impunidad” como aseguró Ordóñez.

De esta manera, el Fiscal le respondió al Procurador que "el diseño de la justicia transicional que se acordó el año pasado en La Habana en materia de justicia es acorde con los estándares internacionales, no hay ninguna prohibición en el Estatuto de Roma para que las justicias transicionales utilicen sanciones alternativas distintas a la pena privativa de la libertad".

Inclusive, el Fiscal le dijo al Procurador que “no tiene razón” al decir que es un "pacto de impunidad", ya que es acorde a los tratados internacionales que tiene Colombia en Derechos Humanos.

"El modelo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos es compatible con las penas alternativas en los procesos de transición de la guerra a la paz, por lo tanto desde el punto de vista conceptual, desde el punto de vista de la interpretación del Estatuto de Roma, el señor Procurador no tiene razón, si esa es la petición que ha formulado, porque nosotros tenemos internamente cierto margen de discrecionalidad para consagrar el tipo de sanciones que se requieran en las justicias transicionales", explicó el Fiscal.

Finalmente, el fiscal Eduardo Montealegre dijo que el Estatuto de Roma y los Derechos Humanos no se están vulnerando con los acuerdos a los que han llegado el Gobierno y las Farc.