Cargando contenido

Ahora en vivo

Seleccione la señal de su ciudad

Ordenan cambiar reglamentos de universidades para evitar discriminación a población afro y LGBTI

Foto referencial de archivo

La Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Educación implementar un protocolo para que sea adoptado por las universidades del país, que permita sancionar a quienes realicen actos de discriminación.

Para la Corte Constitucional, este tipo de actos discriminatorios contra personas que promulguen su orientación sexual o de su raza al interior de una institución educativa, debe ser condenable y debe estar dentro del marco de respeto por parte de los lineamientos que estructuren las universidades.

"Se ordenará al Ministerio de Educación Nacional que, en el término de seis (6) meses, contados a partir de la notificación de esta sentencia, ajuste los ‘Lineamientos Política de Educación Superior Inclusiva’, adoptados por esta entidad, para considerar de manera específica la situación de las personas que padecen discriminación racial y de género, incluyendo en estos a las personas pertenecientes a minorías sexuales", señala la sentencia.

La decisión fue adoptada por el alto tribunal tras amparar los derechos a un joven estudiante que se declaró homosexual y afrodescendiente, y quien fue víctima de actos discriminatorios por parte de las directivas de la universidad y profesores, entre otros.

La institución inició una serie de actividades con el fin de impedir que el joven siguiera realizando a cabalidad sus estudios de medicina, luego de estigmatizarlo en repetidas ocasiones por su orientación sexual, su color de piel y su forma de vestir.

"A través de estas limitaciones se pone en evidencia una actitud, por parte del centro educativo, orientada a impedir al actor la expresión de su identidad de género, la cual resulta contraria a la prohibición de discriminación y al mandato de favorecer la expresión de aquellas identidades étnicas y de género que han sido históricamente marginadas", advierte la Corte Constitucional.

La sentencia de la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada María Victoria Calle, estableció que en adelante a los estudiantes no se les puede prohibir, de acuerdo a su profesión, una forma de vestir específica y menos aún prohibir el ingreso a cursar alguna carrera por su apariencia, orientación sexual o diversidad étnica.