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Padres divorciados responderán por igual a la cuota de sus hijos: Corte Constitucional 

Foto referencial de Ingimage



 

La Corte Constitucional declaró inexequible un artículo del Código Civil según el cual se obligaba al culpable del divorcio a hacerse cargo de los gastos de manutención de los hijos en común, siempre y cuando tuviera medios para hacerlo.

El Alto Tribunal encontró que el artículo desconocía la Constitución Política al confundir el divorcio con los deberes de los padres, ya que “se ponen en el mismo plano situaciones muy distintas”.

Con esto, se estaría desconociendo la imposibilidad de los padres para renunciar a las obligaciones “que le asisten frente a sus hijos, independientemente del vínculo que una a la pareja”.

De igual forma, señaló la Corte que “los miembros de la familia tienen el deber de garantizar la subsistencia de quienes no tengan la capacidad de asegurársela, basándose en los principios de equidad y solidaridad".

Para esta demanda, el procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez, presentó un concepto en el que advirtió que “la expresión demandada resulta contraria a la Constitución (…) porque la ley no puede establecer una sanción que exima a los padres de la obligación constitucional conforme a la cual estos deben hacerse cargo del sostenimiento y educación de los hijos procreados dentro del matrimonio o fuera de él”.

“La regla general es que, declarada la nulidad del matrimonio los dos progenitores, contribuyan al sostenimiento de los hijos. Pero cuando se demuestra la culpabilidad de uno de los cónyuges, éste asume integralmente dichos gastos”, concluye la Corte Constitucional.

El Alto Tribunal tomó esta decisión al estudiar una demanda contra una expresión contenida en el artículo 149 del Código Civil, al considerar que “esta norma contraviene el derecho a la igualdad entre los miembros de la pareja y la paternidad responsable”.

Esto, al considerar que los hijos son fruto de una decisión autónoma, libre y voluntaria de ambos miembros de la pareja.