Cargando contenido

Ahora en vivo

Seleccione la señal de su ciudad

Padres en proceso de adopción no podrán ser despedidos de su trabajo: Corte Constitucional

La Corte Constitucional determinó que las empresas no pueden despedir a las personas que se encuentren en un proceso para adoptar menores de edad.

Foto referencial de AFP



La Corte Constitucional determinó que las empresas no pueden cancelar el contrato a las personas que se encuentren en un proceso para adoptar menores de edad.

Según estableció el alto tribunal, así como las empresas tienen prohibido despedir a mujeres embarazadas y deben respetar el tiempo de maternidad después del nacimiento del menor, ahora también lo deben hacer para quienes informen que están en proceso de adopción.

La Corte Constitucional, al fallar una tutela, determinó que se debe asimilar las mismas condiciones de “la fecha del parto a la fecha de entrega del niño”.

Sin embargo la Corte aclaró que “al igual que ocurre con el embarazo, el período previo al parto que se asimila al de la entrega del niño, niña o adolescente en el proceso de adopción no puede ser indefinido”.

El caso concreto es el de una mujer que fue despedida de su empleo en Antioquia a pesar de que ella había informado que estaba en proceso de adopción de un menor.

La Corte le ordenó a la empresa pagarle el sueldo que dejó de recibir desde la fecha de despido hasta la fecha en la que terminaba su maternidad tras la adopción.