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Pese a que quedan 9 días, Gobierno no ha reglamentado SOAT a bicimotores

El próximo 2 de agosto se cumplen los seis meses que se dio el Ministerio de Transporte, con la resolución 160 de 2017, para la reglamentación del Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito, que deberán pagar los bicimotores en el país, luego de haber sido reglamentados.

Foto: Colprensa - Luisa González


El próximo 2 de agosto se cumplen los seis meses que se dio el Ministerio de Transporte, con la resolución 160 de 2017, para la reglamentación del Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito, que deberán pagar los bicimotores en el país, luego de haber sido reglamentados.


Pese a que este tiempo está próximo a cumplirse, fuentes del MinTransporte indicaron que aún no se tiene dicha reglamentación, ya que están a la espera del régimen tarifario que debe entregarles la Superintendencia Financiera, en la cual se deben establecer los rubros para este concepto.


RCN Radio consultó a la SuperFinanciera, para conocer los avances en este tema, y desde allí se indicó que por ahora se encuentra en estudio y que esperan dar prontamente los resultados, aunque no especificaron si dicho plazo que pone la ley se cumplirá o no.


Así las cosas, mientras no se tenga dicho régimen tarifario, el Ministerio de Transporte no podrá expedir la reglamentación para el SOAT de los bicimotores y por lo tanto dicho documento no se podrá exigir por parte de las autoridades en el país.


Tras la expedición de la Resolución 160 del 2 de febrero de 2017, con la cual se dicta las normas para la circulación de bicicletas eléctricas, ciclomotores, triciclos y cuadriciclos; expertos en movilidad celebraron dicha determinación, pero advirtieron que es necesario precisar ciertos vacíos que tiene la norma.


La advertencia de las personas consultadas por RCN Radio radica en la no retroactividad de la Resolución, lo cual permite que los vehículos comprados antes de su expedición puedan circular sin la necesidad del SOAT, RUNT, Licencia de Tránsito y Revisión Tecnomecánica.


Con esta misma norma el Ministerio de Transporte estableció que que estos vehículos no podrán circular por los andenes o cicloinfraestructura creada para la movilización exclusiva de bicicletas, que no superen los 25 kilómetros por hora.