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Plebiscito ¿alternativa de refrendación de los acuerdos de paz?

Humberto de la Calle abrió la posibilidad de usar la figura del plebiscito para refrendar los acuerdos que eventualmente se logren con las Farc.

Por: Jorge A. Restrepo

El jefe negociador del Gobierno, Humberto de la Calle, en entrevista a RCN La Radio -en la que buscaba aclarar la propuesta hecha por el Presidente de la República sobre el establecimiento de un "Congresito"- distinguió entre mecanismos legales de "implementación de los acuerdos" y mecanismos políticos de "refrendación".

En palabras de De la Calle: "Hay que diferenciar entre dos temas involucrados: en primer lugar, la aplicación o creación de mecanismos que permitan a la ciudadanía expresar su apoyo o rechazo a los acuerdos a los que podríamos llegar en La Habana y, en segundo término, la adopción de herramientas que permitan, a la vez, implementar de manera eficaz la adopción formal –en el marco de la Constitución– de las reformas que se lleguen a pactar, y la garantía a quienes dejen las armas de que estos acuerdos van a convertirse en realidad, respetando lo convenido".

En materia de la refrendación de los acuerdos, De la Calle afirmó que si bien estos temas "no han sido discutidos con las Farc" en la mesa de negociación, "hay en la Constitución actual diversos procedimientos que podrían utilizarse para permitir la expresión ciudadana sobre lo acordado: el Plebiscito, la Consulta Popular, el Referendo. Las Farc han agregado a ese elenco una Asamblea Constituyente. Además, no puede descartarse que los colombianos pongamos en práctica mecanismos nuevos".

Plebiscito: una salida política posible

Diferenciar el mecanismo de refrendación política del mecanismo de implementación le permitiría al gobierno utilizar dos mecanismos de participación diferentes para cada fin, separando así la compleja y exigente tarea de modificar la Ley y la Constitución de aquella de lograr el apoyo ciudadano al resultado de la negociación.

Es muy probable entonces que aquellos compromisos entre las Farc y el Gobierno que requieran el trámite de proyectos de Ley, leyes estatutarias o cambios a la Constitución Política, se tramiten a través de iniciativas legales, siguiendo el proceso ya establecido en la Carta Magna. Este procedimiento es particularmente exigente en la vía legal, pues para que se generen reformas constitucionales se requieren ocho vueltas en dos sesiones del Congreso diferentes y una mayoría calificada en caso de ser sometidas directamente a los votantes, a través de un referendo. Es preciso recordar que el referendo está definido por la Constitución y la Ley como un acto en el que los ciudadanos a través del voto aprueban una reforma de tipo legal o constitucional.

Hasta ahora, pareciera que ninguna de las medidas acordadas con las Farc e incorporadas en los acuerdos alcanzados en la mesa de negociación hasta el momento, requeriría una reforma constitucional o legal "urgente", y por tanto, la necesidad de tramitar un referendo de este tipo o comenzar el trámite en el Congreso de tales reformas no sería algo urgente.

Así, el uso del plebiscito tendría el propósito de lograr un masivo apoyo ciudadano de tipo político a los acuerdos, pero sin efectos legales. El plebiscito, según el artículo 7 de la Ley de Participación (Ley 134 de 1994) es "el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo".

El plebiscito, solo requiere de un informe previo al Congreso por parte del Presidente y su gabinete ministerial y la aprobación por parte de las Cámaras por mayoría de la convocatoria. Surtido este procedimiento, existe un período de un mes de "silencio positivo". Cuando ninguna de las cámaras lo niega durante ese tiempo, el Presidente puede convocarlo. Tampoco requiere de control previo de la Corte Constitucional.

Una de las desventajas, de este mecanismo es que para ser aprobado requiere de una mayoría simple del censo electoral, hecho que resulta exigente si compara con lo requerido en el caso de otros mecanismos de participación como la consulta popular o el referendo.

Así, los tiempos, la facilidad de convocatoria y de su aprobación, podrían llevar a que, incluso en las elecciones de octubre, si es que para entonces existen acuerdos, o una "determinada decisión del ejecutivo" como la de declarar e implementar un cese bilateral al fuego, tengamos un plebiscito sobre el proceso de paz.

Un plebiscito podría darle un empujón definitivo a este proceso, dándole solidez y mandato a un cese bilateral. Incluso, en un escenario desafortunado de crisis, permitiría que el país le dé al Gobierno su respaldo ciudadano a una ruptura de las negociaciones con las Farc, si es que estas siguen estancadas.