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Gobierno y Congreso incluyeron el ‘acuerdo especial’ en acto legislativo por la paz

Foto AFP



Después de una reunión entre el ministro del Interior y los ponentes del acto legislativo por la paz en la Cámara, se incluyó en esa reforma constitucional la posibilidad de elevar a la categoría de ‘acuerdo especial’ la negociación que se adelanta con las Farc en La Habana.

El ministro Juan Fernando Cristo explicó que se necesitará de un proyecto de ley adicional para que dicho acuerdo especial pueda ser incluido en el ordenamiento jurídico colombiano.

“El acuerdo especial no tiene vigencia en la Constitución y ley colombiana, si antes no se tramita una iniciativa que la incorpore. No tienen razón quienes están planteando que la sola aprobación de la norma o el solo registro en Suiza del acuerdo de paz, significaba que se incorporaba automáticamente en la Constitución y la legislación colombiana”, sostuvo.

Explicó además que se deben cumplir ciertos requisitos para poner en marcha este punto de la negociación.

“Que los colombianos voten a favor del plebiscito, que el Congreso tramite una ley y que la Corte Constitucional revise la legalidad de la misma ley y la declare ajustada a las normas”, añadió.

De igual forma, el coordinador ponente del proyecto, el representante Hernán Penagos, reafirmó lo dicho por el Gobierno y dijo que no será suficiente con el artículo transitorio plasmado en el acto legislativo para la paz.

“Tal y como va a quedar el acto legislativo, sólo se eleva la negociación a la categoría de ‘acuerdo especial’, pero no lo incorpora al ordenamiento jurídico colombiano, y esa incorporación será en el futuro a través de una ley ordinaria”, manifestó.

Acuerdo especial es un King Kong: Uribismo

Sin embargo, el uribismo sentó su voz de protesta por la inclusión de este nuevo artículo y afirmó que se trata de una trampa del Gobierno Nacional.

La senadora Paloma Valencia aseguró que “es mucho más que un orangután, es un King kong lo que le están metiendo ya que las normas prohíben expresamente que en los actos legislativos en segunda vuelta no se puede incorporar ningún material nuevo, pero sobre todo es un golpe de estado a la democracia porque le están diciendo a Colombia que los nuevos constituyentes son el Gobierno más corrupto y desprestigiado y un puñado de terroristas que no han hecho sino asolar la vida de los colombianos”.

El Gobierno y el Congreso afirman que no se violará el principio de consecutividad, ya que el denominado ‘acuerdo especial’ fue discutido desde el año pasado durante los primeros debates del proyecto.

Este es el artículo textual introducido en la ponencia del acto legislativo para séptimo debate:

Artículo Transitorio: En desarrollo del derecho a la paz, el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera constituye un Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949. Con el fin de ofrecer garantías de cumplimiento del Acuerdo Final, una vez éste haya sido firmado y entrado en vigor, el anterior ingresará en estricto sentido al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante el periodo de implementación del mismo como parámetro de interpretación y referente de desarrollo y validez de las Normas y las Leyes de Implementación y desarrollo del Acuerdo Final.

En desarrollo del Derecho a la paz, el procedimiento legislativo especial para la aprobación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, incluirá un “procedimiento de ley aprobatoria del Acuerdo Especial” con los siguientes criterios procedimentales especiales: envío al Congreso para su incorporación al derecho interno por medio de una ley; tramitación como ley ordinaria: radicación del proyecto ante la secretaria del Senado y publicación, debate en comisiones constitucionales conjuntas del Senado y Cámara, votación, debate en plenario del senado; y debate en plenario de la Cámara. El tránsito del proyecto entre comisión y plenaria será de 8 días, las votaciones serán únicamente de aprobación o improbación de todo el texto; control de constitucionalidad de la ley aprobatoria del Acuerdo Especial; sanción presidencial y publicación en diario oficial; el Gobierno se obligará a presentar esta ley aprobatoria inmediatamente sea firmado y aprobado el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, y entrado en vigor el presente Acto Legislativo.

El procedimiento legislativo de aprobación de leyes o actos legislativos para la implementación o desarrollo del Acuerdo Final, será el Procedimiento legislativo especial para la paz establecido en el artículo primero de este Acto Legislativo, y estará en vigencia para la aprobación de normas de implementación y desarrollo del Acuerdo Final durante el tiempo establecido en el mismo artículo.

El control constitucional relacionado con la aprobación de La ley aprobatoria del Acuerdo Especial, será único y automático.

El control constitucional relacionado con la implementación del Acuerdo Final mediante Leyes ordinarias o leyes estatutarias, será único y automático.