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Procuraduría dice que sí puede destituir a funcionarios elegidos por voto popular

Fernando Carrillo, procurador General / Colprensa - Luisa González


A través de un comunicado, la Procuraduría general de la Nación, en cabeza de Fernando Carrillo, dijo que la Corte Constitucional le ha reconocido la competencia de sancionar disciplinariamente a los servidores públicos, incluyendo los elegidos por voto popular, exceptuando los funcionarios con fuero político.


En cierto sentido, este pronunciamiento no iría en el mismo sentido de la decisión del Consejo de Estado por recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que tumbó la inhabilidad por 15 años al exalcalde de Bogotá, Gustavo Petro, por el sistema de recolección de basuras.


Sin embargo, la Procuraduría señaló que mantendrá su competencia para “destituir e inhabilitar servidores públicos de elección popular, como herramienta esencial de la lucha contra la corrupción, en momentos en que estos instrumentos no se pueden debilitar”.


Por el caso Petro, el fallo del Consejo de Estado ordena al Ministerio Público pagar el sueldo devengado que el exmandatario dejó de recibir durante el tiempo que estuvo separado del cargo.


RCN Radio conoció que en el caso de la senadora Piedad Córdoba, quien también fue destituida por la administración de Alejandro Ordóñez, con una inhabilidad de 18 años en 2010, el Consejo de Estado al tumbar la decisión ordenó indemnizarla con 1.800 millones de pesos por los daños causados y por el salario que no devengó.


Este es el comunicado de la Procuraduría: 


1. Ante la decisión del Consejo de Estado en el caso del exalcalde de Bogotá, Gustavo Petro Urrego, conocida a través de comunicado de prensa, la Procuraduría General de la Nación, respetuosa de los fallos judiciales, se declara a la espera de conocer el texto de la sentencia, que tiene efectos inter partes, y la decisión final que tome la Corte Interamericana de Derechos Humanos.


2. En un momento crucial e histórico en la lucha contra la corrupción, la Procuraduría reconoce en el Consejo de Estado a uno de sus mejores aliados en esta batalla que desde las instituciones se libra, a partir del mandato de la Constitución Política y en representación y con el apoyo de la sociedad.


3. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reconocido la competencia de la Procuraduría General de la Nación “para investigar y sancionar disciplinariamente a todos los servidores públicos, incluyendo a los de elección popular – con excepción de aquellos que se encuentren amparados por fuero, es constitucionalmente válida para imponer la sanción de destitución e inhabilidad general, cuando se cometan las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima”.


4. En la sentencia SU-355 de 2015 la Corte Constitucional, de manera particular, señaló que: “En materia de la competencia para destituir e inhabilitar servidores públicos – excepto aforados -, incluso de elección popular, se ha configurado la cosa juzgada constitucional. En esa medida, no es posible cuestionar o discutir la validez constitucional de la referida competencia de la Procuraduría”.


5. La Procuraduría General de la Nación mantiene la competencia que el ordenamiento jurídico le atribuye, con apego al debido proceso, para destituir e inhabilitar servidores públicos de elección popular, como herramienta esencial de la lucha contra la corrupción, en momentos en que estos instrumentos no se pueden debilitar.


6. Esta Procuraduría Ciudadana reafirma su compromiso con la defensa de los derechos, las garantías individuales y el orden jurídico.