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Por artículo aprobado en conciliación podrían quedar inhabilitados ocho magistrados de la JEP

Informe de conciliación que será aprobado este miércoles en Congreso acogió en su gran mayoría el texto de Cámara pero fue incluido el polémico

Foto: Colprensa


El informe de conciliación que será aprobado este miércoles en el Congreso acogió en su gran mayoría el texto de la Cámara de Representantes pero fue incluido el polémico artículo de las inhabilidades de los magistrados que conformarán la JEP propuesto por Cambio Radical en el Congreso de la República.

Los conciliadores Carlos Abraham Jiménez del partido conservador, Orlando Guerra de la Rosa del partido Cambio Radical y los senadores Sami Merheg Conservador y Horacio Serpa Liberal, decidieron incluir este artículo que contiene tres inhabilidades que pondrían en entre dicho a los actuales magistrados electos para la Jurisdicción Especial para La Paz.

Si el Congreso de la República aprueba el informe de la conciliación de la ley estatutaria de la justicia especial para La Paz, ocho magistrados electos que conformarán la JEP, definitivamente no podrían hacer parte de esta jurisdicción que juzgará militares y guerrilleros.

Estos magistrados seleccionados por el comité de escogencia de la JEP son:

Sandra Gamboa

Pedro Mahecha

Nadiezhda Henríquez, del colectivo de abogados José Alvear Restrepo

Rodolfo Arango, profesor constitucionalista del Polo Democrático.

José Hormiga, del Concejo Regional Indígena del Cauca.

Ana Ochoa Arias, fundadora de la comunidad a Cuba Laura;

Danilo Rojas

Alexandra Sandoval.

Este es el artículo sobre las inhabilidades de los magistrados que conforman la Jurisdicción Especial para la Paz que en el texto de conciliación quedó de esta manera:

Además de las prohibiciones contenidas en la Constitución Política y en la Ley 270 de 1996, no podrán tomar posesión en cargos de la Jurisdicción Especial para la Paz.:

1. Quienes dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de posesión, hayan ejercido la representación judicial o administrativa en actuaciones relacionadas con hechos del conflicto armado o pertenezcan o hayan pertenecido a organizaciones o entidades que hayan ejercido tal representación.

2. Quienes dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de posesión, al título personal o por interpuesta persona, haya gestionado o representado intereses privados en contra del Estado en materia de reclamaciones por violaciones a los Derechos Humanos, al Derecho Internacional Humanitario o al Derecho Penal Internacional o pertenezcan o hayan pertenecido a organizaciones o entidades que hayan ejercido tal representación.

3. Quienes dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de posesión hayan tramitado acciones ante Sistemas o Tribunales Internacionales de Derechos Humanos o litigado contra el Estado Colombiano ante dichas instancias.