Cargando contenido

Ahora en vivo

Seleccione la señal de su ciudad

Presentan proyecto para permitir la participación política de las Farc

Foto: AFP



Días después de que se anunciara desde La Habana el acuerdo de justicia transicional que causó revolución política en el país, al Congreso ya llegó una reforma constitucional para permitir la participación política de los integrantes de las Farc que se desmovilicen.

El proyecto es de autoría del senador Antonio Navarro Wolf, quien ha dicho que un verdadero proceso de paz debe permitir que los actores del conflicto, incluyendo los cabecillas, tengan la posibilidad de recuperar sus derechos políticos.

El artículo de la iniciativa plantea que: “Los miembros de las organizaciones guerrilleras que en el marco de acuerdos de paz firmados con el gobierno nacional hayan sido sujetos de la justicia transicional, se desarmen de manera verificable y se incorporen a la vida civil, podrán participar en política”.

“Los acuerdos de paz que se firmen podrán establecer excepciones”, señala el único artículo de la enmienda constitucional presentada en el Congreso.

Aun no se conoce si este acto legislativo tendrá el apoyo necesario en el Congreso, pero lo cierto es que algunos senadores, entre ellos, Viviane Morales, se han mostrado de acuerdo con la posibilidad de entregarle una amplia participación política a la guerrilla en aras de la paz.

El Congreso de Colombia
DECRETA:


Artículo 1°. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio que será el 68, así:

“ARTÍCULO TRANSITORIO 68
Los miembros de las organizaciones guerrilleras que en el marco de acuerdos de paz firmados con el gobierno nacional hayan sido sujetos de la justicia transicional, se desarmen de manera verificable y se incorporen a la vida civil, podrán participar en política. Los acuerdos de paz que se firmen podrán establecer excepciones.

La vigencia de este artículo transitorio será de tres años contados a partir de la fecha de su aprobación.”

Artículo 2. Vigencia y derogatorias. El presente acto legislativo deroga el artículo 67 transitorio y rige a partir de su promulgación.