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Sala plena del CNE estudiará archivo de investigación a campaña Santos por caso Odebrecht

RCN Radio conoció que la solicitud del presidente Santos de archivar la investigación a su campaña de 2014 por el presunto ingreso de dineros de Odebrecht, deberá ser estudiada por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral.

Foto AFP



RCN Radio conoció que la solicitud del presidente Santos de archivar la investigación a su campaña de 2014 por el presunto ingreso de dineros de Odebrecht, deberá ser estudiada por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral.

Tras consultar fuentes al interior del CNE, se pudo establecer que la Sala Plena del organismo debe resolver dicha solicitud antes de continuar con el trámite de la apertura de investigación formal contra la campaña de Santos. (Lea aquí: Defensa de Santos asegura que no hay pruebas de que su campaña recibió dineros de Odebrecht)

Así mismo la Magistrada Ángela Hernández, quien tienen en sus manos el proceso contra el jefe de Estado podría retirar su ponencia de apertura de investigación formal, para resolver de fondo la solicitud de la defensa de Santos; en todo caso el pedido deberá pasar por el análisis de la Sala Plena.

En cuanto a la solicitud de enviar la investigación contra el presidente Santos a la Comisión de Acusaciones, fuentes al interior del CNE indicaron que "se debe evaluar, porque si bien es cierto que al presidente lo investiga disciplinariamente la Comisión de Acusaciones, esta sanción es de carácter administrativo y la ley cuando habla de campañas presidenciales dice que el CNE investigará al candidato elegido, en este caso el Presidente". (Lea también: Presidente Santos solicitó al CNE archivar investigación a su campaña en 2014)


En caso de que se de esta opción se podría presentar un conflicto de competencias entre la Comisión de Acusaciones y el CNE y ambas solicitudes en todo caso deberán ir a la Sala Plena.


Lo cierto es que la solicitud de la defensa del primer mandatario argumenta que el CNE no tienen competencia para investigar al presidente debido a su fuero, sin embargo al ser consultados por este medio algunos magistrados del organismo electoral aseguraron que sí hay competencia del organismo amparados en la ley 996 del año 2005, en su artículo 21.