Cargando contenido

Ahora en vivo

Seleccione la señal de su ciudad

Santos firma decreto que crea el Consejo Nacional de paz y reconciliación

Foto Colprensa - Sofía Toscano


El presidente Juan Manuel Santos firmó el Decreto Ley No.885 que crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, y modifica la Ley 434 de 1998 que dio vida a ese órgano asesor y consultivo del Gobierno nacional, según informaron fuentes oficiales.


La normativa fue expedida por el mandatario colombiano aprovechando las facultades especiales que le otorgó el Congreso para emitir decretos de ley en el marco de la implementación del acuerdo de paz firmado con las FARC en noviembre del año pasado.


El decreto ley facilita la implementación y el desarrollo normativo del punto del acuerdo de paz relacionado con las garantías para la reconciliación, la convivencia, la tolerancia, y la no estigmatización, señaló la Presidencia en un comunicado.


El Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia tiene como objetivo el logro y mantenimiento de la paz y generar una cultura de reconciliación, tolerancia, convivencia y no estigmatización.


Además de facilitar la colaboración armónica de las entidades y órganos del Estado, otorgando prioridad a las alternativas políticas de negociación del conflicto armado interno", agregó la información.


Este Consejo será encabezado por el Presidente de la República, los poderes Ejecutivo y Legislativo, los órganos de control y la sociedad civil.


El Decreto Ley 885 amplía el número de integrantes en los diversos niveles de participación.


Dentro de sus funciones el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia está la de ser el espacio central donde "convergen en el nivel territorial todos los comités, mesas, instancias y mecanismos de participación en asuntos de paz", agregó la Presidencia. Lea aquí Gobierno alista una serie de decretos para implementar acuerdos de paz


Así mismo, promoverá la no estigmatización a grupos en condiciones de vulnerabilidad o discriminados como las mujeres, los pueblos, y comunidades étnicas, población LGTBI, los jóvenes, niños y niñas y adultos mayores, las personas en condición de discapacidad, las minoráis políticas y las minorías religiosas.


Igualmente, podrá "hacerse parte" de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la implementación del acuerdo final (CSIVI) ampliada, cuando dicha Comisión así lo solicite.


Presidente expide decreto para llevar educación a zonas de conflicto

El Decreto consiste en que el Estado debe prestar el servicio educativo en zonas afectadas por el conflicto armado llevando docentes a los territorios escogidos mediante concurso de méritos de carácter especial.

Los docentes que irán a los territorios afectados por el conflicto armado debe tener fundamento en la priorización de municipios que haga el Gobierno nacional para implementar Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial.

La norma dice que las personas que prestaran servicios educativos deben acreditar bachiller, cualquiera que sea su modalidad de formación; técnico profesional o laboral en educación; tecnólogo en educación; normalista superior; y licenciado en educación u otro título del nivel profesional universitario expedido por una institución de educación superior del país.

POR: RCN RADIO Y EFE