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Corte Constitucional
Sala plena de la Corte Constitucional.
Colprensa

La Sala Plena de la Corte Constitucional definirá hoy el conflicto de competencias entre la Fiscalía y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) sobre los bienes inventariados y no inventariados de la extinta guerrilla de las Farc. 

Para tomar la decisión la Corte podría centrarse en la sentencia C- 071 de 2018 que fijó los instrumentos para facilitar y asegurar la implementación del Acuerdo Final firmado con las Farc, tras el estudio constitucional del decreto ley 903 de 2017 que dictó las “disposiciones sobre la realización de un inventario de los bienes y activos a disposición de las FARC EP”.

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Sobre la competencia, dicha sentencia establece que la jurisdicción ordinaria, es decir la Fiscalía, tendrá a su cargo los bienes que no estén incluidos en el inventario entregado por las Farc tras la dejación de armas. 

“Tanto el acto legislativo, como el decreto ley atribuyen competencia a la Jurisdicción Ordinaria para conocer de la acción penal por hechos punibles cometidos respecto de bienes no incluidos en el inventario, con actos de ejecución posteriores a la entrega definitiva del inventario (acto legislativo) o, lo que es lo mismo, excluyen la competencia de la Jurisdicción Ordinaria para conocer de la acción penal exclusivamente por los mismos hechos, con actos de ejecución anteriores a la entrega del inventario (decreto ley)”, dice la sentencia.

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También se tendrían en cuenta una serie de requisitos sobre el inventario de bienes y activos de las Farc que se estipularon tras la firma del acuerdo: primero garantizar el componente de reparación que le asiste a la víctimas; que es un acto relevante para el fin del conflicto en razón de su valor simbólico, práctico y jurídico; y que hace parte de los requisitos para la conservación de los tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías de la justicia transicional. 

Lo anterior señalaría que “el primer llamado a contribuir a la reparación de las víctimas es el propio victimario tanto el grupo al margen de la ley –de manera colectiva- como el victimario individual, con sus propios bienes, por ser quien ha causado el daño

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La Corte también recordaría que todas las personas que hicieron parte de ese grupo guerrillero tienen la obligación de entregar sus bienes para reparar a las víctimas para acceder y conservar los beneficios propios de la justicia transicional”.

La discusión se centra en una decisión que tomó la jurisdicción, en la cual le ordenó a la Fiscalía entregar un informe detallado sobre los bienes que fueron descubiertos después de la fecha límite para entregarlos, es decir 15 de agosto de 2017.

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Sin embargo el fiscal Néstor Humberto Martínez, a través de una carta enviada al Alto Tribunal, consideró que era ‘improcedente’. 

Para el fiscal, cualquier bien encontrado después de la fecha límite, tendría que recibir tratamiento de la legislación ordinaria, es decir deben ser objeto de extinción de dominio, por ser lícitos.

Informes de la Fiscalía revelan que después del 15 de agosto de 2017 se han encontrado 548 predios urbanos, 5.228 bienes rurales, 207 bienes baldíos, 284 predios comerciales, 792.808 semovientes, y 1.166 automotores.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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