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Advierten que concepto de Procurador no tendría efecto sobre Marco Jurídico para la Paz

El ex presidente del Consejo de Estado, Gustavo Gómez, dijo en RCN La Radio que luego del concepto del procurador Alejandro Ordóñez sobre el Marco Jurídico para la paz, sólo podría tenerse en cuenta si se determina específicamente la violación a un derecho fundamental.

El magistrado Gómez advirtió que con relación a los actos legislativos, éstos se podrían declarar inexequibles sólo es dos casos: "porque se ha quebrantado el trámite de expedición y segundo, porque desde el punto de vista sustancial, el acto legislativo en cuestión resulta sustitutivo de la propia Constitución (…) sería válido pensar en que esa norma puede ser declarada inconstitucional, pero si no se enfoca la causa de inexequibilidad, en esos dos aspectos veo, difícil pensar que sea inconveniente".

El magistrado insistió en que los conceptos deben estar fundamentados para tratar de declarar inexequible, o no ajustados a la Constitución un acto legislativo, en este caso el Marco Jurídico para la Paz.

"Si a uno no le parece que los términos del acto legislativo de que reforma la Constitución no corresponden con otras normas constitucionales, habría que enfocar el cuestionamiento en función del fenómeno de la sustitución de la Constitución, que es una tesis que sostiene la Corte constitucional desde unos 10 años atrás", afirmó.

El procurador, Alejandro Ordóñez, radicó ante el Alto Tribunal la Corte Constitucional su concepto sobre los criterios de selección demandados en los que advierten "máximos responsables", cometidos de manera sistemática, con lo que, según el jefe del Ministerio Público, pretender permitir impunidad en todos los actos no seleccionados.