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Alocuciones presidenciales no siempre pueden interrumpir programación: Consejo de Estado

El Consejo de Estado advirtió que los canales privados de televisión no siempre están obligados a interrumpir su programación cuando se realicen las alocuciones presidenciales en el país.

De acuerdo con el alto tribunal, la programación debe interrumpirse siempre y cuando estas alocuciones presidenciales contengan información trascendental y de interés nacional.

Para el Consejo de Estado si bien la ley determina que el presidente de la República podrá interrumpir la programación de los canales de televisión, debe estar sujeto bajo los parámetros contemplados y de no ser así, el Estado estará en la obligación de indemnizar a dichos canales.

"En síntesis, si el Presidente de la República al hacer una alocución televisiva no se ajusta a las condiciones previstas en la ley y señaladas por la Convención y la Constitución, su intervención será ilegal y dará lugar a una indemnización en favor del operador del servicio, pues estará limitando o restringiendo injustificadamente la actividad económica del empresario del servicio", explica el fallo.

La determinación adoptada por la Sección Tercera del Consejo de Estado se dio tras estudiar el caso concreto de una nulidad que había interpuesto un canal de televisión que debía pagar una multa superior a los 90 millones de pesos por no haber interrumpido su programación para transmitir una alocución presidencial en 1998.

Para esa Corporación, en el caso estudiado hubo una vulneración de los derechos que tienen los canales privados de televisión en sus espacios comerciales que están previamente establecidos por los canales privados de televisión.

"Se concluye que el Presidente de la República, cuando decida hacer una alocución televisiva, debe motivar esa determinación lo que deberá hacer, no sólo en su intervención para dar cuenta al asociado del motivo, sino también al momento de determinarse a ello, pues de esta manera el operador del servicio también puede saber y contar con las razones que llevan al Presidente a intervenir en el medio televisivo", advierte la sentencia del Consejo de Estado.