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Ante la Registraduría han radicado 40 requerimientos de revocatorias de alcaldes

<b>El director nacional de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Jaime Hernando Suárez Bayona</b>, anunció que a la fecha la ciudadanía ha presentado más de 40 requerimiento para la revocatoria del mandato de mandatarios locales.

"Hemos tenido muchos requerimientos, más o menos unos 40, de diferentes municipios de qué deben diligenciar y cómo lo deben presentar", explicó.

El funcionario señaló que las firmas solo se pueden comenzar a recoger en el mes de enero y que en la revocatoria podrán participar quienes estén en censo electoral local y que no hayan votado en las elecciones de hace dos años.

"No pueden empezar a recoger firmas antes del primero de enero. Ya no necesitan crear el comité de promotores. Solamente es el 40% de los que estén en el censo electoral presentan un memorial, lo presentan a la Registraduría, que revisa la firma y se convoca a la elección", dijo Suárez.

En las últimas horas el congresista Miguel Gómez presentó el requerimiento para poder recoger las firmas para revocar al alcalde Gustavo Petro.

Jaime Hernando Suàrez Bayona explicó que la convocatoria a una revocatoria por parte de la Registraduría sólo demora un mes.

"Una vez el registrador saque el acta de escrutinio, la revocatoria del mandato es de ejecución inmediata, es decir que el presidente de la República tiene que designar mientras se hacen las elecciones y ele elegido debe cumplir el tiempo del alcalde revocado", destacó.

Aclaró que a la fecha no se ha revocado ni un solo mandatario local en Colombia, pero con las reformas al Código Electoral a través de la Ley 741 de 2012 ya no hay tantas exigencias para que los ciudadanos suscriban y participen en los procesos de revocatoria.