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C. Constitucional advierte a empresas que traslados injustificados serían actos discriminatorios

La Corte Constitucional advirtió que los traslados injustificados en las empresas del país serían actos discriminatorios en contra de los empleados poniendo en riesgo derechos fundamentales de las personas.

Para el alto tribunal, si bien existen parámetros al interior de las empresas para realizar el traslado de sus empleados, deben tenerse en cuenta diferentes factores de modo, tiempo y lugar para no incurrir en actos discriminatorios o acoso laboral contra los colombianos.

El caso estudiado por la Corte Constitucional tuvo que ver con un hombre quien llevaba más de 30 años trabajando para la Empresa de Energía de Boyacá y quien posteriormente conformó una familia en el municipio donde estaba su trabajo.

La tutela fue radicada por la esposa del hombre quien argumentó que el traslado le había vulnerado el derecho fundamental a la unidad familiar.

La mujer de igual forma advirtió al alto tribunal que el traslado se había presentado por una aparente represalia de la empresa porque su esposo rindió declaraciones en una demanda contra la empresa en la cual fue llamado en calidad de especialista del área investigada.

Posterior a estas declaraciones, el hombre fue notificado de su traslado y no fueron tenidos en cuenta los argumentos que expuso para no realizar el traslado, perjudicando su unidad familiar que había contribuido con los años y las afectaciones de salud que padecía él y su hijo.

La Corte Constitucional consideró que se estaban vulnerando derechos fundamentales e impartió una serie de órdenes para proteger al demandante.

Con el objeto de mitigar posibles abusos del “ius variandi” por parte de la Empresa de Energía de Boyacá, o que a causa de la presente decisión se incremente el acoso laboral del que está siendo víctima el peticionario, se prevendrá a la accionada para que en adelante se abstenga de incurrir en prácticas como las advertidas en el presente asunto”, señala la sentencia.

El alto tribunal asimismo, advirtió que se deben prevenir este tipo de actuaciones por parte de la empresa como actos de discriminación y solicitó al Ministerio de Trabajo investigar y tomar las medidas correspondientes en este caso.

“Prevenir al representante legal de la Empresa de Energía de Boyacá para que en adelante SE ABSTENGA de incurrir en cualquier otro acto discriminatorio contra el señor (…) ORDENAR que por la Secretaría General de esta Corporación se remita copia de la presente providencia y del expediente al Ministerio del Trabajo, con el objeto de que dicha entidad tome las medidas que considere pertinentes respecto a la actuación de la empresa”, señala el documento.

Para la Corte Constitucional es necesario que la empresa en cuestión remita copias de los informes que den cuenta del nuevo traslado de su trabajador a su lugar de residencia de origen en cumplimiento de esta sentencia.