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C. Constitucional advierte que secuestrados deben ser excluidos de centrales de riesgo

La Corte Constitucional ordenó que las personas que hayan sido secuestradas y producto de ello no puedan responder con las entidades bancarias, sean sacados de los reportes negativos financieros.

Para el alto tribunal este tipo de situaciones se viene presentando y estarían vulnerando derechos fundamentales de quienes han sido víctimas de extorsiones producto del secuestro.

La Sala considera que se vulneraron los derechos fundamentales al habeas data, mínimo vital y vida digna del accionante, pues las entidades accionadas desconocieron el deber de solidaridad, al no haber considerado los efectos que se derivan del hecho del secuestro respecto de la posibilidad de pago de las obligaciones previamente adquiridas”, señala sentencia de la Corte Constitucional.

El caso particular estudiado por el alto tribunal con la ponencia del magistrado Mauricio González Cuervo está relacionado con un hombre, quien estuvo secuestrado por varios días y producto de ello le tocó pagar una suma de 90 millones de pesos para quedar en libertad.

El hombre, quien era comerciante desde hace varios años, tenía varios créditos financieros con el Banco De Bogotá, Occidente y Popular para solventar sus acciones como empresario.

No obstante, empezó a presentar incumplimientos en los pagos con estos bancos advirtiendo de su situación de la cual había sido víctima y fue reportado ante las centrales de riesgo, generándole una dificultad más, pese a que tenía una calificación Triple A.

Corresponde al Estado y a los particulares brindar asistencia a las personas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta, como las víctimas de secuestro, en la medida en que, en el caso concreto, el término establecido en el artículo 11 de la Ley 986 de 2005 resulta inconstitucional pues desconoce la carga económica y social que implica ser privado de la libertad y pagar para recobrarla, pues la fase de readaptación social y económica dura, en principio, un año a partir del momento en que termina el cautiverio”, advierte el alto tribunal.

La Corte Constitucional advirtió que en este caso particular se le deben garantizar los derechos alegados y ordenó a los bancos en cuestión que hagan un estudio de reclasificación del riesgo crediticio, teniendo en cuenta la capacidad de endeudamiento y crédito y las condiciones macroeconómicas en las que pueda enfrentarse la entidad bancaria, entre otros.

De igual forma el alto tribunal ordenó a Computec Datacrédito S.A. y Cifin que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, eliminen cualquier reporte negativo sobre las obligaciones bancarias adquiridas por este hombre con el Banco Popular durante el periodo que estuvo incapacitado para pagar.

Asimismo ordenó a Datacrédito y Cifin que, eliminen de su base de datos cualquier reporte negativo o positivo que obre sobre el accionante durante el periodo comprendido entre el 29 de octubre de 2010 y el 29 de octubre de 2011.