Cargando contenido

Ahora en vivo

Seleccione la señal de su ciudad

C. Constitucional hace llamado a hijos que quieren dejar a sus padres en ancianatos

La Corte Constitucional hizo un llamado a los hijos quienes han querido dejar a sus padres en hogares geriátricos para no hacerse cargo de sus cuidados.

Según el alto tribunal, la determinación se adopta en un caso particular que advierte que los hijos con condiciones de solidaridad con sus parientes en primer grado deben hacerse cargo y no el Estado de todos los cuidados necesarios en los últimos días de la vida de una persona.

Para la Corte Constitucional este tipo de actuaciones de los hijos viola derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud y a la protección especial del adulto mayor.

Nada indica que esté impedido de proveer a su madre los cuidados que requiere en tanto que no demostró una imposibilidad que le coarte esa tarea que, en principio, le incumbe en aplicación del principio de solidaridad, el cual le impone apoyar a su pariente en todas las actividades básicas que demande, máxime si se tiene en cuenta que es considerada sujeto de especial protección constitucional”, advierte la Corte Constitucional.

El caso concreto estudiado por el alto tribunal con ponencia del magistrado Gabriel Eduardo Mendoza, advierte la situación de un señor que solicitó a la EPS y al Ministerio de Salud que internaran a su mamá en un hogar geriátrico ya que ella padecía de una enfermedad que debía ser tratada constantemente.

Además afirmó el demandante que no tenía las condiciones económicas suficientes para responder por su mamá que es una persona de la tercera edad que requería algunos cuidados especiales.

La Corte Constitucional desvirtuó algunos argumentos del señor aduciendo que éste no demostró que contaba con las condiciones insuficientes para hacerse cargo de su mamá, pero además, las pruebas dieron cuenta que la mamá tenía condiciones físicas y económicas que no ameritaban la obligación de ser internada en un hogar geriátrico.

La agenciada ostenta algunos ingresos económicos que le permiten cotizar al sistema de salud, lo que no fue desvirtuado por su hijo dentro de la tutela, lo que al mismo tiempo permite inferir que no constituye una carga económica para su hijo, quien además no acreditó padecer imposibilidad física alguna”, señala la sentencia.