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C. Constitucional tumbó decreto para usar el agua de Laguna de Tota a la siderúrgica Paz del Río

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto que estaba hace más 60 años que le permitía la utilización de las aguas de la Laguna de Tota para la explotación de la siderúrgica Acerías Paz del Río.

El alto tribunal encontró que este decreto no se ajustaba a las normas constitucionales y estaba vulnerando derechos fundamentales de los pobladores de la región.

El decreto 1111 de 1952 le había concedido a esta empresa el derecho para utilizar el agua de la laguna del departamento de Boyacá para la explotación de estos recursos.

Dentro de los argumentos que tuvo en cuenta la Corte Constitucional, está que se deben proteger los recursos hídricos del país por encima de los intereses de las empresas particulares así hayan sido parte del Estado.

Asimismo, en la demanda de constitucionalidad que había sido presentada por el concejal de Sogamoso, Hernando Orjuela, se advirtió que dentro del decreto no se había estimado un tiempo límite para la explotación del recurso hídrico, lo que constituía una clara desprotección del medio ambiente en Colombia.

Con esta determinación la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas, le pone fin a 62 años de explotación que tenía esta empresa amparada por el decreto que fue analizado por el alto tribunal.